REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004979
ASUNTO : RP01-S-2004-004979
Visto el oficio N° 2009-594, recibido en fecha 02-06-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Carmen Emilia Osuna, y el delegado de prueba Criminólogo Manuel Zapata, donde remiten informe final practicado al penado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, donde refieren que el mencionado penado cumplió pena, informando en ese oficio a este Tribunal de cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, en fecha 23-03-2008 y evidenciado que ha trascurrido el termino en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad número 12.269.702, Nacido en fecha 02-11-1.972, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Calle Puerto Rico, casa número 49 de esta ciudad, hijo de Mercedes Foucautt y Julio Ramírez, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se declara.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad número 12.269.702, Nacido en fecha 02-11-1.972, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Calle Puerto Rico, casa número 49 de esta ciudad, hijo de Mercedes Foucautt y Julio Ramírez, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de porte ilícito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad; Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.
Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa, y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas; Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO