REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000800
ASUNTO : RP01-P-2009-000800
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha veintiséis (26) de Mayo del 2009, mediante la cual se condenó a los acusados DAICY JOSEFINA GARATE MARCANO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.462, nacida el día 20-07-1975, hija de Carmen Marcano y Gerardo Vargas, residenciada en Muelle de Cariaco, carretera Nacional, casa S/N, Cerca del Cementerio, Estado Sucre y WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.942.999, nacida el día 21-12-1977, hijo de Petra Larez y Frai Sanchez, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda 17, casa N°1, Estado sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados DAICY JOSEFINA GARATE MARCANO y WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 01-03-2009, hasta el día de hoy, 15-06-2009, tienen una pena cumplida de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 01 de Marzo del año dos mil once (2.011).
SEGUNDO: Por cuanto los penados DAICY JOSEFINA GARATE MARCANO y WILFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÁREZ, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a los penados. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO