REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004742
ASUNTO : RP01-P-2008-004742

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Veintidós (22) de Mayo del 2009; mediante la cual se condenó a los acusados RICARDO RAFAEL MARÍN MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/04/1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.615, de estado civil casado, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Ensal, Calle 06, Casa N° 24, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, EDWAR JAIME JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 05/12/1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.628, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Ensal, Calle 04, Casa N° 28, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y ASDRÚBAL HENRÍQUEZ FERMÍN, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 29/10/1980, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.032, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Ensal, Calle 05, Casa N° 45, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JOICE FELISVER RONDÓN BECERRA, a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN con las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados RICARDO RAFAEL MARÍN MARTÍNEZ, EDWAR JAIME JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y ASDRÚBAL HENRÍQUEZ FERMÍN, ya identificados, fueron detenidos en fecha 01/11/2008, y acordada su libertad en fecha 03/11/2008, tienen una pena cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, el termino de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, advirtiendo este Tribunal que por cuanto los penados se encuentran el libertad no se puede determinar la fecha de cumplimiento de condena.

SEGUNDO: Por cuanto los penados RICARDO RAFAEL MARÍN MARTÍNEZ, EDWAR JAIME JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y ASDRÚBAL HENRÍQUEZ FERMÍN, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a los penados sobre este auto y a los fines de que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial.
Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO