REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004450
ASUNTO : RP01-P-2008-004450
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2.009, mediante la cual condenó al penado JAIME ANTONIO TOVAR LABORIT, venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-08-82, hijo de Elida Esther de Tovar y Luis Antonio Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.740, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Esmeralda, Las Salinas, casa S/N°, cerca de la iglesia evangélica, Municipio Ribero del Estado Sucre, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Farmacia Nieves Ortiz, Yuraima Campos Suárez y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JAIME ANTONIO TOVAR LABORIT, ya identificado, fue detenido en fecha 09/10/2008, hasta el día de hoy, 15/06/2009, ha cumplido una pena de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09 de abril del año dos mil diecisiete (2.017).
SEGUNDO: El penado JAIME ANTONIO TOVAR LABORIT, ya identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 24 de noviembre del año 2.010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y diez (10) meses, en el presente caso será para la fecha 09 de agosto del año 2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 09 de junio de 2.014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, cuatro (04) meses y quince (15 ) días, en el presente caso será para la fecha 24 de febrero de 2.015.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO