REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000112
ASUNTO : RP01-P-2003-000112


Visto el oficio N° 2009-559 de fecha 22-05-2009, recibido en fecha 02-06-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de Cumaná, Estado Sucre, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Carmen Emilia Osuna, donde remite informe final practicado al penado ANGEL ANIBAL LANDAETA, donde refiere que el prenombrado ciudadano cumplió pena, e informa del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, en fecha 12-06-2007 y evidenciado que ha trascurrido el termino en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ANGEL ANIBAL LANDAETA, Venezolano, de ocupación albañil, nacido el 22/11/1974, domiciliado en Fe y Alegría sector 3,casa sin numero, de esta ciudad de cumaná hijo de Angela María Noriega y Anibal José Landaeta, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.358, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Y así se declara.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ANGEL ANIBAL LANDAETA, Venezolano, de ocupación albañil, nacido el 22/11/1974, domiciliado en Fe y Alegría sector 3,casa sin numero, de esta ciudad de cumaná hijo de Angela María Noriega y Anibal José Landaeta, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.358, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa, y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas; Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO