REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001136
ASUNTO : RP01-P-2009-001136

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Quince (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se condenó al acusado EULOGIO ERAQUIO COVA, venezolano, manifestó estar cedulado 8.948.946, de 47 años de edad, hijo de Manuel Cova y Felicia Plaza, domiciliado en el Sector Curva Cayito, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rivero del Estado Sucre, recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado EULOGIO ERAQUIO COVA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 21-03-2009, hasta el día de hoy, 11-06-2009, han cumplido una pena de DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, el termino de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha CUATRO (04) de Agosto del año dos mil once (2.011).

SEGUNDO: Por cuanto EULOGIO ERAQUIO COVA, ya identificado, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran recluido el penado en la actualidad cumpliendo la pena.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO