REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000133
ASUNTO : RP01-P-2009-000133

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de marzo del año 2.009, mediante la cual condenó al acusado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.124, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13/01/2009, hasta el día de hoy 11/06/2009, tiene en total de pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 13 de enero del año dos mil dieciséis (2.016).

SEGUNDO: El penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de octubre del año 2.010.

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de mayo del año 2.011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de septiembre de 2.013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de abril de 2.014.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO