REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, y JESÚS RAFAEL MALAVE COVA, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, este Tribunal observa que cursa en actas las evaluaciones psicosociales practicada a los penados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde emiten un pronóstico favorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, Régimen Abierto, y consta de igual manera los demás requisitos de Ley para optar a la mencionada Formula Alternativa.
Ahora bien, este Tribunal observa que aun y cuando se han recibido las solicitudes para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, Régimen Abierto, con todos los requisitos de Ley exigidos, es improcedente el otorgamiento de beneficio alguno a los prenombrados penados en virtud de que la droga incautada y que fue objeto del presente proceso es de una cantidad considerable, y su volumen representa un daño grave a la sociedad, causante de un daño máximo a los bienes jurídicos tutelados, y que constituye un alto grado de peligrosidad social, toda ves que la actuación criminosa de los penados en tales cantidades, refleja un ánimo elevado de lucro y la posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico, por lo tanto, representa un ataque fuerte, muy alto y trascendente sobre los bienes jurídicos protegidos y ello es lo que representa la peligrosidad social, aplicándose de esta manera el criterio de peligrosidad y el de proporcionalidad; por ello en el presente caso al incurrir los penados en el hecho por los cuales fueron condenados, con enormes cantidades de droga, resulta improcedente acordar beneficio alguno, y en consecuencia las sanciones impuestas deben ser cumplidas en su totalidad, toda vez que los penados deben tener un castigo acorde a la suma gravedad del daño social causado, pues las conductas desplegadas por los penados en el caso de marras han puesto en peligro el orden individual, familiar y social, por lo que se considera improcedente la aplicación de beneficios, deben quedar excluidos de los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, negándose de esa manera el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto solicitada. Y Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, Régimen Abierto, a los penados CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, y JESÚS RAFAEL MALAVE COVA, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y así se declara.
Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO