REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RG01-P-2008-000003
ASUNTO : RG01-P-2008-000003

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EFREN JOSÉ SUÁREZ MORENO, venezolano, titular de la C.I N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agripino Suárez y Tomasa Moreno, residenciado en Terranova, calle principal, casa sin número, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, este Tribunal observa que cursa en actas la evaluación psicosocial practicada al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde emiten un pronóstico favorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, Destacamento de Trabajo, y consta de igual manera los demás requisitos de Ley para optar a la mencionada Formula Alternativa.

Ahora bien, este Tribunal observa que aun y cuando se han recibido las solicitudes para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, Destacamento de Trabajo, con todos los requisitos de Ley exigidos, es improcedente el otorgamiento de beneficio alguno al prenombrado penado en virtud de que la droga incautada y que fue objeto del presente proceso es de una cantidad considerable, y su volumen representa un daño grave a la sociedad, causante de un daño máximo a los bienes jurídicos tutelados, y que constituye un alto grado de peligrosidad social, toda ves que la actuación criminosa del penado en tales cantidades, refleja un ánimo elevado de lucro y la posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico, por lo tanto, representa un ataque fuerte, muy alto y trascendente sobre los bienes jurídicos protegidos y ello es lo que representa la peligrosidad social, aplicándose de esta manera el criterio de peligrosidad y el de proporcionalidad; por ello en el presente caso al incurrir el penado en el hecho por el cual fue sentenciado, con enormes cantidades de droga, resulta improcedente acordar beneficio alguno, y en consecuencia las sanciones impuestas deben ser cumplidas en su totalidad, toda vez que el condenado deben tener un castigo acorde a la suma gravedad del daño social causado, pues las conductas desplegadas por el penado en el caso de marras ha puesto en peligro el orden individual, familiar y social, por lo que se considera improcedente la aplicación de beneficios, debe quedar excluido de los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, negándose de esa manera el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, Destacamento de Trabajo solicitada. Y Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, Destacamento de Trabajo, al penado EFREN JOSÉ SUÁREZ MORENO, venezolano, titular de la C.I N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agripino Suárez y Tomasa Moreno, residenciado en Terranova, calle principal, casa sin número, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y así se declara.

Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO