REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004936
ASUNTO : RP01-P-2008-004936

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 14 de Mayo del 2.009; mediante la cual se condenó al acusado: WILMAN JOSE SUAREZ HERNANDEZ venezolano, nacido en Cumaná el 06/03/62, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.635.910, residenciado en Araya, Sector Plaza Bolívar, detrás de la bomba, s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena definitiva de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado: WILMAN JOSE SUAREZ HERNANDEZ ya identificado, estuvo detenido desde el día: (19-11-08) hasta el día: 21-11-08 cuando el Juez de Control le otorga medida cautelar sustitutiva, es por lo que hasta la referida fecha tuvo una pena efectiva cumplida de: DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO: Por cuanto el penado WILMAN JOSE SUAREZ HERNANDEZ puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto su pena no excede de Tres (3) años, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedentes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado de autos, que deberá comparecer ante este Tribunal y ser impuesto del presente auto de ejecución. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.

Abg. Andreina Almeída.