REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003144
ASUNTO : RP01-P-2007-003144
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: EFREN JOSE GONZALEZ MALAVE.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia al folio (53 ) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: EFREN JOSE GONZALEZ MALAVE Titular de la Cédula de Identidad No-17.313.989 a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, en fecha: 28-01-09, culminó el lapso de supervisión, señalando asimismo que el liberado durante ese lapso, no se pudo explorar con detenimiento las diferentes áreas de interés, debido a lo corto de la pena, tres (3) meses. Sin embargo, se pudo percibir en el antes mencionado, una actitud reflexiva en relación al delito, pues indicó que no es su conducta habitual la violencia y esto se debió a una situación circunstancial. En el área laboral, refirió que desde los dieciocho (18) años, trabaja como ayudante de carpintería, como una forma de satisfacer sus requerimientos básicos, así como colaborar con su grupo familiar. Demuestra hábitos consistentes hacía el trabajo. En el área educativa, continúa su formación educativa en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) en el tercer semestre de Ingeniería Naval. El Joven Efrén González mostró respeto a la autoridad, cumplió puntualmente con las citas pautadas y no se recibió denuncia en su contra, por lo tanto se puede concluir que su proceso fue satisfactorio.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: EFREN JOSE GONZALEZ MALAVE fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 23-09-08 a cumplir la pena de: TRES (3) MESES DE ARRESTO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En fecha: 28-01-09 este Juzgado le concede la Formula Alternativa de Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual se cumpliría en fecha: 25-04-09.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) MESES DE ARRESTO impuesta al ciudadano: EFREN JOSE GONZALEZ MALAVE Titular de la Cédula de Identidad No-17.313.989 , residenciado en el Sector Cantarrana arriba, calle principal, casa No-s/n, cerca de la estación de bombeo de agua en San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 23-09-08 a cumplir la pena de: TRES (3) MESES DE ARRESTO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jamir Alexander Ortiz Rivero .- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.