REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001478
ASUNTO : RJ01-P-2009-000033


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, auto inserto al folio ciento noventa y siete (197) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 29 de junio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.976, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 12-11-1980, residenciado en Urb. Cantarrana, sector las cañas. Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 07 de abril de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 30 de junio de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, pena que finalizará el 07 de ABRIL de 2017.-
Segundo: El reo CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, ya identificado, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, tiempo que se verificará en fecha 07 de ABRIL del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá en fecha 07 de DICIEMBRE de 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES para ser cumplida en fecha 07 de AGOSTO de 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 07 de ABRIL del año 2015.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa al ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.976, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 12-11-1980, residenciado en Urb. Cantarrana, sector las cañas. Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia este tribunal se trasladara el día viernes 03 de julio del año 2009, a las 9:00 a.m, hasta la sede del internado judicial de esta ciudad con la finalidad de imponer al penado de autos, de la presente decisión. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. De igual manera se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Internado Judicial, copias certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.