REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400
Vistos los oficios emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y de la Defensora Pública, Abg. Carolina Martínez en donde le solicitan a este tribunal, ordene la evaluación psicosocial del penado: JUAN ALBERTO URBANEJA y visto el oficio No-2.009-263 de fecha: 17-03-09 emanado de la UTASP en donde le informa a este Juzgado que al penado: Juan Alberto Urbaneja no se le efectuó la evaluación psicosocial por cuanto se verificó que cursa otra causa en fase de investigación por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito; este Tribunal una vez analizado las solicitudes planteadas y la participación de la unidad técnica, puede observar que efectivamente al referido penado se le sigue causa en etapa intermedia por el delito de: Homicidio por información suministrada por el Juzgado Sexto de Control, teniendo el hecho investigado una data de: 27-07-05, considerando este Tribunal, que inicialmente es procedente la practica de la evaluación psicosocial y la inclusión de la redención que hubiera lugar a favor del penado de autos, reservándose este Tribunal el pronunciamiento cuando corresponda si se cumple o no con los requisitos para la concesión de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Practica del Examen Psicosocial al penado: JUAN ALBERTO URBANEJA Titular de la Cédula de Identidad No-21.398.277 librándose oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole de la practica acordada y señalándole que este Tribunal se reserva el pronunciamiento cuando corresponda si se cumple o no con los requisitos para la concesión de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a favor del referido penado, visto su oficio No-2.009-263 de fecha: 17-03-09, señalándole asimismo que según información del Juzgado Sexto de Control, el hecho investigado por este despacho data en fecha: 27-07-05. Notifíquese a la defensa Pública, y oficio al Director del Internado Judicial.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.