REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001509
ASUNTO : RP01-P-2009-001509



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADA: ANA MERCEDES MARTÍNEZ

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, efectuado en fecha 02 de Junio de 2009, según acta inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70) del expediente, el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, con imposición inmediata de la pena a la ciudadana ANA MERCEDES MARTÍNEZ; emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de Junio de 2009, auto inserto al folio ochenta y ocho (88) de los autos, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de 26 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a la ciudadana ANA MERCEDES MARTÍNEZ, de 49 años de edad, cedula de identidad V- 8.318.540, nacido en fecha 16 de marzo de 1960, hija de Primitiva Martínez y José Lemus, ambos fallecidos, residenciada en la Vía Nacional Santa Fe- Puerto La Cruz, sector Arapito, calle Principal, casa sin número pintada de rosado, al frente de la escuela Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANA MERCEDES MARTÍNEZ, ya identificada, fue detenida el día 10 de abril de 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) de la primera pieza, hasta el día 12 de abril del año 2009, fecha en la cual salio en libertad folio 39 de la primera pieza, puede concluirse que a la fecha 12-04-09, tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días. Segundo: Por cuanto la penada ciudadana ANA MERCEDES MARTÍNEZ, fue condenada por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a la penada es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que la misma puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ANA MERCEDES MARTÍNEZ, de 49 años de edad, cedula de identidad V- 8.318.540, nacido en fecha 16 de marzo de 1960, hija de Primitiva Martínez y José Lemus, ambos fallecidos, residenciada en la Vía Nacional Santa Fe- Puerto La Cruz, sector Arapito, calle Principal, casa sin número pintada de rosado, al frente de la escuela Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. En consecuencia Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Cítese a la penada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en horas de despacho, con la finalidad de ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, participándoles que la referida penada se encuentran en libertad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera