REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000790
ASUNTO : RP01-P-2009-000790
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ROBERTO JOSE RAPOZO, TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOZO Y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y ocho (168) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera los ciudadanos ROBERTO JOSE RAPOZO, TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOZO Y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 16 de junio de 2009, auto inserto al folio ciento noventa y siete (197) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 16 de junio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RAPOZO, Venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.697.611, casado, de oficio entrenador deportivo, nacido en fecha 19-03-1957, hijo de Dora Rapozo y Pedro Monasterio, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUTARO (04) MESES, DE PRISIÓN por la comisión del DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, igualmente condena a las ciudadanas TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.088.851, casada, de profesión del hogar, nacida en fecha 15-10-1959, hija de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Maiz, residenciado residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles N° 25, Cumaná, Estado Sucre, y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.040.065, casada, de oficio del hogar, nacido en fecha 21-08-1985, hija de Hernán Cabeza y Alexis de Cabeza, residenciada en Mariguitar, Sector La Chica, casa S/N°, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ROBERTO JOSÉ RAPOZO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUTARO (04) MESES, y esta detenido desde el día 28 de febrero de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 18 de junio de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, pena que finalizará el 28 de JUNIO de 2012.-
Segundo: El reo ROBERTO JOSÉ RAPOZO, ya identificado, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ROBERTO JOSÉ RAPOZO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DIEZ (09) MESES, tiempo que se verificará en fecha 28 de DICIEMBRE del año 2009, A LAS DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 08 de ABRIL de 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS para ser cumplida en fecha 18 de MAYO de 2011.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 28 de AGOSTO del año 2012.-
Ahora bien en relación a las ciudadanas TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, ya identificadas, fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y están detenidas desde el día 28 de febrero de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 18 de junio de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena que finalizará el 28 de FEBRERO de 2011.- Por cuanto las penadas TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a las penadas es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que las mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.088.851, casada, de profesión del hogar, nacida en fecha 15-10-1959, hija de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Maiz, residenciado residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles N° 25, Cumaná, Estado Sucre, y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.040.065, casada, de oficio del hogar, nacido en fecha 21-08-1985, hija de Hernán Cabeza y Alexis de Cabeza, residenciada en Mariguitar, Sector La Chica, casa S/N°, Estado Sucre, y quienes fueron condenadas a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia este tribunal se trasladara el día viernes 20 de junio del año 2009, hasta la sede del internado judicial de esta ciudad con la finalidad de imponer a los penados ROBERTO JOSE RAPOZO, TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOZO Y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, de la presente decisión. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Privada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOZO Y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, indicándole que las ciudadanas antes referidas, se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad,, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Internado Judicial, copias certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa a los penados de autos.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.