REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017
ASUNTO : RP01-P-2007-002017

En entrevista sostenida con familiares de la penada Morela Josefina Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.661.599, los mismo me manifestaron que la referida penada había sido trasladada hasta el INOF con sede en los Teques Estado Miranda y que ellos solicitaban al tribunal que su pariente fuera traslada nuevamente hasta la sede del internado judicial de esta ciudad, en virtud de carecer de recursos económicos que le imposibilitaban viajar a esa ciudad, a demás que la ciudadana Morela Josefina Márquez, tiene hijos menores y que no la pueden ver estando ella recluida en el Estado Miranda, en tal sentido este tribunal por cuanto en fecha 16 de junio del año 2009, dicto auto mediante el cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo a la referida penada y para el momento que el tribunal se traslado y constituyo en la sede del internado judicial de esta ciudad y le solicito al director encargado de ese establecimiento que le trasladara a la ciudadana Morela Josefina Márquez, a los fines de imponerla de la negativa del beneficio, el mismo me manifestó que había sido traslada hasta el INOF, con sede en los Teques Estado Miranda, por lo que se corrobora lo manifestado por los familiares en entrevista concedida a los mismo. En tal sentido por cuanto la familia de la prenombrada penada se encuentra establecida en esta ciudad, y dado que la penada no pueden tener contacto con su familiares en virtud de que los mismo carecen de recursos económicos para trasladarse hasta el Estado Miranda, sintiendo los familiares la necesidad de la presencia, apoyo y cercanía de su familiar con la finalidad de brindarle el apoyo familiar que todo ser humana necesita. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Cursa a las actuaciones auto de fecha 16-06-2009, mediante el cual se negó el beneficio de destacamento de trabajo a la penada de autos y para el momento de ser impuesta en el internado judicial de esta ciudad, el director de dicho centro reclusorio le manifestó al juez, que la referida penada había sido trasladada hasta el INOF con sede en los Teques Estado Miranda.
Segundo: Corre inserto al folio 45 de la segunda pieza, oficio N° 987, de fecha 25-05-2009, mediante el cual el director del internado judicial de esta ciudad, informa al tribunal que la penada de autos fue trasladada al INOF.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado por lo familiares de la penada no es contrario a derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social de la penada Morela Josefina Marqéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.599, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio donde se ordenó la reclusión de la prenombrada penada, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladada desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en los Teques Estado Miranda, hasta el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, a la ciudadana penada Morela Josefina Marqéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.661.599, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, ello con la finalidad de logar la resocialización de la condenada antes de ser liberada, ya que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar y por cuanto su grupo familiar se encuentra en esta ciudad, es por lo que se acuerda el traslado, una vez conste en la causa que la referida penada fue debidamente trasladada hasta el internado judicial de esta ciudad, el tribunal se trasladara hasta dicho centro con la finalidad de imponer a la penada de la negativa del beneficio solicitado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Ygnacio López Secretario,
Abg. Gilberto Figuera