REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000900
ASUNTO : RP01-P-2007-000900


COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN

Por cuanto en fecha 11 de junio del año 2009, fui designado por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, para suplir la vacante temporal del Juez Titular de este despacho, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido visto el oficio número DP7-137-09, de fecha 18/06/09, suscrito por la abogada Carolina Martínez; Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta a su defendido JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad n° V- 17.623.185, este Tribunal ACUERDA pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que el penado JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN, en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público, en fecha 16 de Mayo de 2008, según fallo inserto a los folios ciento doce (112) al ciento dieciocho (118) del Expediente, el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano Juan Manuel Martínez Bellorín, le dictó sentencia condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y siendo que según acta de Procedimiento inserta al folio dos de la Pieza 1° del Expediente, fue detenido en fecha 28 de Marzo de 2007, y desde esa fecha permaneció detenido hasta el día 10 de febrero del año 2009, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de confinamiento, el cual debió cumplir en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, indicando el penado la siguiente dirección: Urbanización La Toscaza, Calle Carabobo, N° 03, vía alterna, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-4296421, por lo que hasta el día 10-02-2009, tenia una pena efectivamente cumplida, sumando una primera redención de fecha 17-12-08, de Dos Años Seis (06) Meses y Ocho (08) Días, por lo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días. Ahora bien es detenido nuevamente en fecha 29 de marzo del año 2009, en virtud de orden de captura librada en su contra por no cumplir con la decisión dictada por este juzgado en fecha 10 de Febrero de 2009, mediante la cual se otorgó al penado Juan Manuel Martínez Vellorí, la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, lo cual debía cumplir hasta el día 29 de Septiembre de 2009, previa imposición de la decisión dictada y condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, para lo cual se le libró Boleta de Prelibertad en la cual se le encomendaba al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, le impusiera del deber de acudir por ante este Despacho en ese mismo día 11-02-09, a las 2:45 p.m., acto al cual pese haber acudido a la sede de este Circuito Judicial Penal, no acudió al acto al haberse retirado antes de su celebración, y pese a haberse otorgado un lapso de espera, no ha vuelto a acudir a este Despacho, y al haberse requerido información al Internado Judicial del Estado Sucre respecto al deber de imponerlo, se informa a este Despacho en forma expresa que así se hizo, y remiten incluso copia certificada del recudo firmado por el penado dándose por enterado, todo lo cual evidencia una conducta incumplidora por parte del mentado ciudadano penado Juan Manuel Martínez Vellorí, ante ello y habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida, sin que en autos conste información que argumente y justifique tal conducta de omisión e incumplimiento por parte de dicho condenado, es por lo que se le revoco temporalmente el beneficio y se ordeno su captura, por lo que puede concluirse que desde el día 29-03-09, fecha de detención, hasta la presente fecha 26-06-2009, el penado Juan Manuel Martínez Bellorin, tiene una pena cumplida de Dos (02) Meses y veintisiete (27) días, por lo que se procede a efectuar el siguiente computo:
PENA IMPUESTA: Tres (03) años.-
Fecha de Detención: 28 de Marzo de 2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 10/02/09: Un (01) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) Días.-
1° Redención (17/12/08): Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días.
Detenido nuevamente en fecha 29-03-2009, hasta el día 26-06-2009, tiene una pena física cumplida de Dos (02) Meses y veintisiete (27) días
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: VEINTICINCO (25) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de JULIO de 2.009, a las dos (2:00) Horas de la tarde.
En tal sentido por cuanto en el presente asunto se encuentra pendiente la celebración de audiencia oral a los fines de debatir sobre la revocatoria del beneficio, es por lo que se acuerda fijar para el día 21 de julio a las 2:00 p.m.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: JUAN MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad n° V- 17.623.185, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha(26/06/09), un tiempo de Pena Real cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: (25) DÍAS, pena que finalizará 21 de JULIO de 2.009, a las dos (2:00) Horas de la tarde.- SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto se encuentra pendiente la celebración de audiencia oral a los fines de debatir sobre la revocatoria del beneficio, es por lo que se acuerda fijar para el día 21 de julio a las 2:00 p.m. Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución El Secretario

Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera.-