REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002026
ASUNTO : RP01-P-2008-002026
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADOS: JESÚS ALEXANDER MILLAN BLANCO Y JEAN CARLOS BALADI
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, efectuado en fecha 02 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170) del expediente, el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, con imposición inmediata de la pena a los ciudadanos JEAN CARLOS BALADI y JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO; emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de Junio de 2009, auto inserto al folio ciento noventa y uno (191) de los autos, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de 10 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó a los ciudadanos: JEAN CARLOS BALADI, de nacionalidad Siria, de 33 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 18-05-75, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.195, hijo de Nadia Mardelle y Geode Baladi, residenciado en la Avda. Bermúdez, Sector Puerto Sucre, Casa N° 123, al lado del antiguo Cine Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y al ciudadano JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, casado, nacido en fecha 23-12-77, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.123, hijo de Teodora Blanco y Víctor Millán, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cannavo, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En tal sentido es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JEAN CARLOS BALADI, ya identificado, fue detenido el día 29 de abril de 2008, según acta policial cursante al folio tres (03) de la primera pieza, hasta el día 01 de mayo del año 2008, fecha en la cual salio en libertad folio (29) de la primera pieza, puede concluirse que a la fecha 01-05-2008, tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, luego es detenido nuevamente el día 09-03-09, folio (128), en virtud de orden de captura librada en su contra y puesto en libertad el día 02-06-09, folio (181), por lo que estuvo detenido dos (02) meses y Veintitrés (23) días, ahora si le sumamos a los días detenidos, esto nos da una pena corporal efectivamente cumplida de Dos (02) Meses y veinticinco (25) días, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION;
Segundo: El penado JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, ya identificado, fue detenido el día 29 de abril de 2008, según acta policial cursante al folio tres (03) de la primera pieza, hasta el día 01 de mayo del año 2008, fecha en la cual salio en libertad folio (30) de la primera pieza, puede concluirse que a la fecha 01-05-2008, tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, luego es detenido nuevamente el día 06-03-09, folio (110), en virtud de orden de captura librada en su contra y puesto en libertad el día 09-03-09, folio (123), por lo que estuvo detenido tres (03) días, ahora si le sumamos los días detenidos, esto nos da una pena corporal efectivamente cumplida de cinco (05) días, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION. Tercero: Por cuanto los penados ciudadanos JEAN CARLOS BALADI y JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, fueron condenados por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cannavo; a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de UN (01) Y SESI (06) MESES DE PRISIÓN, para el penado JEAN CARLOS BALADI y de DOS AÑOS DE PRISIÓN para el penado JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO , resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JEAN CARLOS BALADI, de nacionalidad Siria, de 33 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 18-05-75, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.195, hijo de Nadia Mardelle y Geode Baladi, residenciado en la Avda. Bermúdez, Sector Puerto Sucre, Casa N° 123, al lado del antiguo Cine Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; siendo condenado a cumplir la pena DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y al ciudadano JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, casado, nacido en fecha 23-12-77, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.123, hijo de Teodora Blanco y Víctor Millán, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; siendo condenado a cumplir la pena DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal. Por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cannavo. En consecuencia Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Cítese a los penados, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en horas de despacho, con la finalidad de ser impuestos de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, participándoles que los referidos penados se encuentran en libertad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera