REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000001
ASUNTO : RP01-C-2009-000001
Por cuanto en fecha 11 de junio del año 2009, fui designado por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, para suplir al Juez Titular Primero de Ejecución, en virtud de permiso concedido por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien visto el oficio n° DP2-175-09, de fecha 09/06/2009, suscrito por la Abg. Carmen Yudith Yndriago, Defensora Pública Penal del interno RICARDO PAÚL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-04-1985, titular de la cédula de identidad n° V-16.927.487, residenciado en calle 18, casa N° 30, el Viñedo, Barcelona Estado Anzoategui, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde solicita su traslado hasta un Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoategui, en virtud de que la familia del prenombrado penado se encuentra establecida en la ciudad de Barcelona, por lo que el mismo no tiene contacto con ellos, por las diferentes limitaciones que se les presenta para trasladarse a la ciudad de Cumaná, sintiendo el mismo la necesidad de la presencia, apoyo y cercanía de los mencionados familiares. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones oficio n° DP2-175-09 de fecha 09/06/2009 suscrito por la Defensora Pública, mediante el cual solicita el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Segundo: Cursa a las actuaciones acta de fecha 25/06/2009, levantada previo traslado y constitución de este Juzgado en la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de sostener entrevista con el penado de autos, y donde el mismo manifestó que solicita su traslado hacia el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoategui, por cuanto su familia se encuentra en la ciudad de Barcelona y así se le hace mas factible las visitas y con mas frecuencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado RICARDO PAÚL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-04-1985, titular de la cédula de identidad n° V-16.927.487, residenciado en calle 18, casa N° 30, el Viñedo, Barcelona Estado Anzoategui, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoategui, al ciudadano penado RICARDO PAÚL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-04-1985, titular de la cédula de identidad n° V-16.927.487, residenciado en calle 18, casa N° 30, el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, por ser este su juez natural, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Ygnacio López Secretario,
Abg. Gilberto Figuera