REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000526
ASUNTO : RP01-P-2005-000526


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADOS: ROSA LINDA CABELLO

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, efectuado en fecha 03 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios DOS (02) al OCHO (08) del expediente, el Tribunal SEXTO Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, con imposición inmediata de la pena a la ciudadana ROSA LINDA CABELLO; emitiendo dicho Tribunal en fecha 18 de Junio de 2009, auto inserto al folio dieciséis (16) de los autos, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de 22 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal sexto de Control condenó a la ciudadana ROSA LINDA CABELLO, de 36 años de edad, nacida en fecha 10-05-1972, titular de la Cédula de Identidad 11.827.812, de oficio seguridad, hija de CARMEN BONIFACIA CABELLO, y con residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Boca de Lobo, calle Los Ángeles, casa S/N, casa de color Amarillo, cerca de un callejón, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal sexto de control en contra de la referida pena, por cuanto la misma acudió voluntariamente al acto de la audiencia preliminar y; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada ROSA LINDA CABELLO, ya identificada, fue detenida el día 19 de febrero de 2005, según acta policial cursante al folio dos (02) de la primera pieza, hasta el día 08 de marzo del año 2005, fecha en la cual salio en libertad folio 87 de la primera pieza, puede concluirse que a la fecha 08-03-05, tiene un pena corporal efectiva cumplida de Diecinueve (19) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION. Tercero: Por cuanto la penada ciudadana ROSA LINDA CABELLO, fue condenada por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de UN (01) AÑO DE PRISION, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ROSA LINDA CABELLO, de 36 años de edad, nacida en fecha 10-05-1972, titular de la Cédula de Identidad 11.827.812, de oficio seguridad, hija de CARMEN BONIFACIA CABELLO, y con residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Boca de Lobo, calle Los Ángeles, casa S/N, casa de color Amarillo, cerca de un callejón, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y quien fue condenada a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. En consecuencia Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Cítese a la penada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en horas de despacho, con la finalidad de ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, participándoles que la referida penada se encuentran en libertad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal sexto de control en contra de la referida pena, por cuanto la misma acudió voluntariamente al acto de la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar los oficios respectivo - Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera