REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010350
ASUNTO : RP01-S-2004-010350

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 21 de Abril del 2009; mediante la cual se condenó por admisión de hechos, al acusado: ALEXIS JOSE LEVEL venezolano, nacido en fecha: 01-11-76, de 32 años de edad, de oficio mecánico, residenciado en El Brasil, Sector 2, vereda 31, casa No-11, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.125.388, por los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR, a cumplir la pena definitiva de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado: ALEXIS JOSE LEVEL, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido en fecha: 29-12-04 y por Medida Cautelar obtuvo su libertad en fecha: 30-12-04, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: Por cuanto el penado: ALEXIS JOSE LEVEL puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se le Notifica al penado de autos, que deberá comparecer por ante este Tribunal, a fin de ser impuesto de la presente decisión y le de cumplimiento a las exigencias de ley, como lo son la consignación de la oferta de trabajo y de acudir a la unidad Técnica.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de ejecución.


Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.