REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005174
ASUNTO : RP01-P-2008-005174
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 20 de Marzo del 2009; mediante la cual se condenó por admisión de hechos, al acusado: LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO venezolano, nacido en fecha: 18-11-88, de 20 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en El Sector Mole Piedra, Plaza Bolívar, Población Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-23.702.698, por los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1ero del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad a cumplir la pena definitiva de: UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado: LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido en fecha: 06-12-08 y por Medida Cautelar obtuvo su libertad en fecha: 20-03-09, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de: TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Por cuanto el penado: LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto su pena es inferior de los Tres (3) años, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se le Notifica al penado de autos, que deberá comparecer por ante este Tribunal, a fin de ser impuesto de la presente decisión y le de cumplimiento a las exigencias de ley, como lo son la consignación de la oferta de trabajo y de acudir a la unidad Técnica.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.