REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000545
ASUNTO : RP01-P-2007-000545
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 20 de Marzo del 2009; mediante la cual se condenó por admisión de hechos, al acusado: JESUS FREDDY GUILLERMO SILVA venezolano, nacido en fecha: 21-10-51, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Caricuao, Bloque 13 de la UDE 02, escalera 03, Piso 3, Apto 32, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N°-4.172.530, por el delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena definitiva de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado: JESUS FREDDY GUILLERMO SILVA, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido en fecha: 16-02-07 y por Medida Cautelar obtuvo su libertad en fecha: 17-02-07, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de: UN (1) DIA, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Por cuanto el penado: JESUS FREDDY GUILLERMO SILVA puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto su pena es inferior de los Tres (3) años, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se le Notifica al penado de autos, que deberá comparecer por ante este Tribunal, a fin de ser impuesto de la presente decisión y le de cumplimiento a las exigencias de ley, como lo son la consignación de la oferta de trabajo y de acudir a la unidad Técnica.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.