REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001075
ASUNTO : RP01-P-2009-001075



ACTUALIZACION DE COMPUTO Y
DECLARATORIA DE EXTINCION DE PENA

PENADO: Edgar José Gregorio Sandrea.

Visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de defensora público penal del penado Edgar José Gregorio Sandrea, mediante el cual solicita la extinción de la pena corporal por cumplimiento de la condena impuesta, en tal sentido este tribunal observa corre inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143) de la Pieza 1° del Expediente auto de fecha 12 de Junio de 2009, mediante el cual se ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Edgar José Gregorio Sandrea, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 14 de Mayo de 2009, le CONDENÓ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 12-06-2009, se estableció que el penado hasta el día 12-06-2009, tenia una pena efectivamente cumplida de Dos (02) Meses y Veintitrés (23) días, restándole por cumplir la pena de Siete (07) días, que vencen el día 19-06-2009, a las 4:10 horas de la tarde.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: Tres (03) Meses.-
Fecha de Detención: 19 de Marzo del año 2009, a las 4:10 p.m, (acta policial inserta al folio 02 de las presentes actuaciones).
Una Pena Física Cumplida de: al día 19 de junio del año 2009 de TRES (03) meses.
Fecha en que vence la pena: el día 19 de junio del año 2009, a las 4:10 p.m

Conforme al cómputo desglosado se evidencia que el penado de autos ha extinguido la pena corporal que le fuera impuesta.-
Precisa este Despacho acotar, que al imponerse la pena corporal de prisión como pena principal al penado, se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende igualmente satisfecha esta pena accesoria; y en cuanto a el numeral 2 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-

Tal como se ha precisado en líneas anteriores, dado el cómputo de pena antes detallado con ocasión de la redención aquí ejecutada, se evidencia sin lugar a dudas que el penado de autos, ha cumplido cabalmente con la condena que le fuera impuesta, por lo que resulta plenamente ajustado a derecho, así declararlo y otorgarle su inmediata Libertad.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, PRIMERO: Por efecto de la actualización del computo de pena a la presente fecha, y conforme al cual puede concluirse que la misma ha finalizado, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano Edgar José Gregorio Sandrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.396.833, actualmente recluido en la Comandancia General de Policia del Estado Sucre, por cuanto se evidencia que a la fecha de hoy, 19 de Junio de 2009, ha cumplido la PENA IMPUESTA que lo fue de TRES (03) MESES de PRISION, la cual le fue impuesta en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia Condenatoria, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, razón por la que se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD PLENA a favor de dicho penado : Edgar José Gregorio Sandrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.396.833, para hacerse efectiva de inmediato el día de hoy, 19 de Junio de 2009, a partir de las 4:10 de la tarde, en consecuencia remítase dicha boleta adjunta a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos señalados.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Extinción de Condena a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Abg. Elizabeth Betancourt. Asimismo remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.”Así se decide.- Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-