REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000570
ASUNTO : RP01-P-2009-000570


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADOS: ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, y JOSÉ CECILIO VELÁSQUEZ

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, efectuado en fecha 15 de Mayo de 2009, según acta inserta a los folios ochenta y cinco (85) al noventa y uno (91) del expediente, el Tribunal Cuarto Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, con imposición inmediata de la pena a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, y JOSÉ CECILIO VELÁSQUEZ; emitiendo dicho Tribunal en fecha 05 de Junio de 2009, auto inserto al folio noventa y Nueve (99) de los autos, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de hoy, 10 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.629, nacido en fecha 24/01/1.977, domiciliado en la Urbanización Altamira, Casa N° 04, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, y JOSÉ CECILIO VELÁSQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.568, nacido en fecha 22/11/1.971, domiciliado en Malariología, Casa S/N°, al lado del Taller de la Alcaldía del Municipio Mejía, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, y JOSÉ CECILIO VELÁSQUEZ, ya identificados, fueron detenidos el día 14 de febrero de 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 16 de febrero del año 2009, fecha en la cual el tribunal Cuarto de Control, le otorgo la libertad, puede concluirse que a la fecha 16-02-09, tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION; Tercero: Por cuanto los penados ciudadanos ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, y JOSÉ CECILIO VELÁSQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.629, nacido en fecha 24/01/1.977, domiciliado en la Urbanización Altamira, Casa N° 04, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, y JOSÉ CECILIO VELÁSQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.568, nacido en fecha 22/11/1.971, domiciliado en Malariología, Casa S/N°, al lado del Taller de la Alcaldía del Municipio Mejía, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, y quienes fueron condenados a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Cítese a los penados, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en horas de despacho, con la finalidad de ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, participándoles que los referidos penados se encuentran en libertad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera