REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004467
ASUNTO : RP01-P-2007-004467
PRIMERA REDENCIÓN

Por cuanto a partir del día 11 de Junio del año 2009, tome posesión del cargo de Juez Primero de Ejecución, en virtud de Permiso Concedido al Juez Titular de esta despacho y habiendo sido juramentado por ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tal como se desprende de acta N° 057-09, de fecha 11-06-09, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien una vez analizada el presente asunto se observa que a la misma corre inserto oficio número 995, de fecha 22 de mayo del año 2009, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná Estado Sucre, donde remite, los Informes presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná, Estado Sucre, a favor del penado ALFREDO JOSE REINALES MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.063, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 12-01-2009, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Bastardo, señalándose como fecha de detención del identificado penado el día 25 de Noviembre del año 2007, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio (05) de la primera pieza.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el referido penado han trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 29/11/2007 al 21/05/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO y VEINTISES (26), correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo hasta la presente fecha 16/06/2009, una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALFREDO JOSE REINALES MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.063, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley; LA PENA de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tienen un total de pena cumplida de DOS (02) AÑO, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISESIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá el día 12-05-2017. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Ygnacio López El Secretario
Abg. Gilberto Figuera