REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RP01-P-2005-008861

Por cuanto en fecha 04 de agosto del año 2008, me designaron para cubrir las faltas temporales de los jueces ó juezas de Primera Instancia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente adscritos a este Circuito Judicial Penal, a través de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-08-1824, previa convocatoria y habiendo prestado juramento por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según acta de juramentación Nº 0571-2009; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en virtud que en el día de hoy se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma sede penal, y una vez revisado exhaustivamente las mismas, se observa, que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en decisión de fecha 09-06-2009, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primera del Primero del Ministerio Público En Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de mayo de 2009, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa al cumplimiento de la Pena de “Destacamento de Trabajo”, a favor del penado RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, TERCERO: Se OREDENA al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa librar Orden de Captura contra el prenombrado penado, a los fines que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que corresponde en todo caso a este Tribunal conocer del presente asunto, es por lo que se acuerda darle entrada y anotar en los libros respectivos. Asimismo, pendiente como se encuentra la captura del Penado Richard Antonio Castellano, titular de la cédula de identidad N° 13.853.129, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en decisión de fecha 09-06-2009, se acuerda librar los oficios respectivos a todos los Organismos de Seguridad del Estado Sucre, a los fines de que UBIQUEN Y CAPTUREN y sea incluido en el sistema Sipol, el penado, RICHARD ANTONIO CASTELLANOS GUERRERO, de 38 años de edad, nacido el 29-06-1979, hijo de Ricardo Castellanos y Silvia Guerrero, titular de la cédula de identidad 13.853.129, residenciado en segunda entrada de Cantarrana, calle principal, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre; acotándoles a dichos organismos que una vez sea aprehendido el penado supra mencionado, el mismo deberá ser recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, sitio en el cual quedara recluido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, asimismo los organismo de seguridad deberán informar a este Juzgado sobre la resulta de lo ordenado, tal y como lo ordeno la Corte de Apelaciones de esta Sede Penal. Líbrese notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa, de la decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 09-06-2008, así mismo del avocamiento de quien suscribe como juez y de lo ordenado. Por otro lado se acuerda librar Boleta de Encarcelación a nombre del penado Richard Antonio Castellano Guerrero, dirigida al Director del Internado Judicial de Esta Ciudad, a los fines que una vez capturado, sea recluido en la sede de ese internado judicial, donde quedará recluido a la orden de este tribunal, debiendo informar sobre el ingreso del referido penado. Asimismo se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe con carácter de urgente, si el penado de autos, esta pernotando en ese establecimiento penitenciario y en caso de ser positivo le prohíba la salida en virtud de que le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Igualmente se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe con carácter de urgente todo lo relativo al cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por parte del penado Richard Antonio Castellano Guerrero. SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO CENTRAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON OFICIO A LOS FINES DE SU GUARDO y CUSTODIA. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución,
Secretaria Judicial,
Abg. Ygnacio José López Arias.
Abg. Andreina Almeida Betancourt.