REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio del 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000838
ASUNTO : RP01-P-2009-000838

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 11/05/09, cursante a los folios 89 al 95 del expediente; mediante la cual condeno por admisión de hechos, a los ciudadanos: DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ MARCANO venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, domiciliado en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.096.716, DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, con domicilio en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad No-17.672.340 por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y a JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, con domicilio en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.966 por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto los penados: DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ MARCANO Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.096.716, DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA Titular de la Cédula de Identidad No-17.672.340 y JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.966, fueron detenidos en fecha: 05-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente, hasta el día de hoy: 01/06/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir, a los dos primeros de los nombrados: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRES (3) DIAS la cual se cumplirá el 04/03/2.012. Y al último, TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS la cual se cumplirá el 04-09-12.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ MARCANO Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.096.716, DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA Titular de la Cédula de Identidad No-17.672.340 es ciertamente de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, no excediendo de los tres (03) años, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Que el penado: JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.966, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS en el presente caso, que sería para la fecha: 20/01/2.010.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES, que sería para la fecha: 05/05/2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería para la fecha: 05/07/2011.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS que sería para la fecha: 20/10/2.011.
TERCERO: Que los penados está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.


DISPOSITIVA.

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ MARCANO venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, domiciliado en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.096.716, DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, con domicilio en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad No-17.672.340, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer a los penados del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluidos los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa, del presente auto de ejecución y Boleta Informativa para la notificación e imposición de los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.-Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.