REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000798
ASUNTO : RP01-P-2009-000798
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADO: ANA ELIS FAJARDO JIMENEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 24 de Abril del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y nueve (99) al Ciento Ocho (108) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana: ANA ELIS FAJARDO JIMENEZ Venezolana, nacida en fecha: 25-02-81, de 28 años de edad, residenciado en La Urbanización Brasil, Sector 01, calle 04, casa No-05, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.776.673, le dictó sentencia condenatoria, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer Aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada: ANA ELIS FAJARDO JIMENEZ ya identificada, fue detenida el día: 01 de Marzo del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (02) de los autos, teniendo hasta el día de hoy, 01 de Junio del 2.009, una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) MESES faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES , pena que finalizará en fecha: 01 de Marzo del 2.011.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a la ciudadana: ANA ELIS FAJARDO JIMENEZ es ciertamente de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a tres (03) años, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: ANA ELIS FAJARDO JIMENEZ Venezolana, nacida en fecha: 25-02-81, de 28 años de edad, residenciado en La Urbanización Brasil, Sector 01, calle 04, casa No-05, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.776.673, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer Aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer a la penada del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluida la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa, del presente auto de ejecución y Boleta Informativa para la notificación e imposición de la penada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.-Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Andreina Almeida.