ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297
Visto el oficio N° 19-F11D-1C-0713-09, suscrito por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, mediante el cual remite anexo boleta de notificación emanada del despacho de la Fiscal General de la República, con la que participa a esa representación fiscal que fue declarada Inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Freddy Luis Campos Romero, relacionada con el asunto penal N° RP01-P-2006-2297.
Este Juzgado una vez verificada las actuaciones que le fueron solicitadas en fecha 28-05-2009 al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, a través del oficio N° 3877, pudiéndose constatar con las resultas consignadas que efectivamente tiene la titularidad de seguir conociendo en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud que en fecha 21-05-2009 quien suscribe como juez se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena fijar de inmediato el acto de juicio en la presente causa, siendo pautada para el día 18-06-2009 a las 8:30 a.m, y en virtud de no estar en las actuaciones la información arriba mencionada, se libra boleta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público comisionada en la Abg. Rita Petit, constatándose en las resultas que dicha fiscalía no recibe las boletas de notificaciones para el acto fijado, por no pertenecer a ese despacho, junto con las de los dos testigos ciudadanos Ángel Daniel Morales y Antonio José Morales; este Tribunal acuerda librarle de nuevo dicha boleta dirigida al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, para que se de por enterado del acto antes señalado.
SEGUNDO: Por otro lado, en cuanto a lo solicitado en fecha 27-05-2009 por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, con respecto a las copias solicitadas de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece la gratuidad, este juzgado trae a colación dicho artículo en comento que establece lo siguiente:
Artículo 15. “Las Direcciones del Despacho del Fiscal General de la República podrán utilizar los servicios de Abogados Adjuntos. El Fiscal General de la República, cuando lo estime conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados adscritos a una dirección con cualquiera de las otras.”
Del artículo antes trascrito, se infiere lo siguiente: Si bien es cierto como lo dice el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, que según el artículo supra mencionado, en concordancia con lo que establece la carta magna, las copias deben ser gratuitas para las partes y más aún en los delitos como el que nos ocupa en la presente causa; no es menos cierto, que todos los fiscales y los defensores en general, han de entender que los poderes públicos de la República Bolivariana de Venezuela no escapan de la crisis de presupuesto que por ley le corresponde, aunado a ello no es una negativa por capricho de los tribunales, sino es la poca materia prima como lo son: las hojas y tóner, para su reproducción que no están siendo despachadas en grandes cantidades para poderlas expedir como se debería, y en base a dicha crisis presupuestaria los poderes públicos se han visto en la necesidad en este caso los Circuito Judiciales Penales, a tener que establecer reglas internas a los fines que las partes que soliciten copias, si son simples ó certificadas sean tramitadas a través de la Unidad de Alguacilazgo, una vez que las mismas sean acordadas por el tribunal competente y luego de ser certificadas si es el caso, deberán ser entregadas por secretaría.
A criterio de esta juzgadora en ningún momento se esta menoscabando el derecho de su reproducción, de las copias solicitadas por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, y así se le hace saber en esta causa como en otras para que tenga conocimiento en general, que no es por capricho, sino es en base al cumplimiento de una serie de circulares que directamente de la Presidencia de esta sede penal las hacen llegar a todos los despachos judiciales de esta sede, ello se desprende de la circular N° 029-2009, ratificada recientemente en fecha 25-03-2009, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal, Dr. Julian Hurtado Lozano, la cual es del siguiente tenor:
“A TODOS LOS JUECES Y SECRETARIOS ADSCRITOS AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ Y EXTENSIÓN CARÚPANO:
Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles que a partir de la presente fecha, queda prohibida la emisión de copias impresas, ya que la impresora es de uso exclusivo del Tribunal, por lo cual, las partes deberán realizar la solicitud por escrito y proveer las mimas…” (negrilla, cursiva y subrayado de la juez)
A todo evento en fecha 14-05-2009, por auto fueron acordadas las copias solicitadas por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita con carácter de Extrema Urgencia COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FOLIOS PIEZA 01: 1, 2 Y SUS VUELTOS; 05,12 AL 21, 24 AL 26, 27 AL 29, 31, 35 AL 39, 41, Y 42, 43 AL 55 , 64 AL 73, 89 Y 90, 101 AL 103, 109, 111 AL 147, 149 AL 156, 185, 197 AL 202, 242, 244 AL 246, 249 AL 254, 259 AL 269, 271 AL 323, 330, PIEZAS 04: 113 AL 123, 126 AL 138, PIEZA 08; 119 AL 123, 160 Y 161, 181 AL 189, 190 Y 191, 214 AL 223, 224 Y 225, 275 AL 287, 288 Y 289, 308 AL 313, 314 AL 317, PIEZAS 09; 09 AL 13, 54 AL 62, 68 , 85 AL 89. Así mismo solicita copia certificada de la decisión dictada producto de la recusación presentada por el Ministerio Publico, contra los escabinos todos estos folios y piezas forman parte de la causa seguida al acusado Freddy Luís Campos Romero, así mismo se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público.
Es decir, ya acordadas las copias solicitadas por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán y aclarado este punto en particular, quien aquí decide no ahonda más en dicha petición, puesto que fue lo suficientemente clara la explicación antes señalada. Se insta al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, a los fines de tramitar su solicitud por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede penal, y posterior a su reproducción serán certificadas y entregadas por secretaria.
TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la petición que realiza el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, con respecto a la utilización en el acto de Juicio en la presente causa, de los medios audiovisuales de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dicha petición CON LUGAR, por considerar que esta es una causa emblemática por la trayectoria que se ha llevado en ella, que se puede considerar a criterio de quien decide que dicho registro puede ser hasta beneficioso para todas las partes, para que además del acta que se levante quede por sentado cada una de las incidencias que puedan pasar desde el comienzo hasta el final del debate oral y público. Pero dicha petición estará supeditada a que este Tribunal en virtud del corto presupuesto que arriba se mencionó en los poderes públicos, librará los oficios pertinentes a la Presidencia de esta sede penal, a los fines que informen a este Juzgado si se podrá asumir con los gastos que genera dicha reproducción de filmación completa del acto aquí fijado, así como de los medios que se deben utilizar y de las personas que se encargarán de dicha operación con los aparatos eléctricos que se han de ser empleados para la ejecución en todas las sesiones que pueda acarrear el acto de juicio en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión (Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán y Defensores Privados), así mismo, en virtud de la información suministrada en el escrito arriba señalado, líbrese oficio a la Fiscalía Tercera Comisionada en una oportunidad en la presente causa, a los fines de informarle que la Fiscalía Undécimo estará a cargo de la presente causa. Por otro lado, líbrese el oficio al Presidente de esta sede penal, informándole que de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acordó CON LUGAR la reproducción del acto de Juicio en la presente causa, a petición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, para que el mismo pueda ser reproducido a través medios audiovisuales, supeditando dicha solicitud a la respuesta que esa Presidencia pueda suministrar, en virtud del corto presupuesto anual que se ha generado en los poderes públicos y que es del dominio dicha información de toda la nación, a todo evento y de ser afirmativo dicha petición le requiero que a la brevedad posible por escrito se expida oficio a este despacho para saber si los gastos que genera dicha reproducción de filmación completa del acto aquí fijado para el día 18-06-2008 a las 8:30 a.m., puede generarse y agilicen los medios que se deben utilizar y de las personas que se encargarán de dicha operación con los aparatos eléctricos que se han de ser empleados para la ejecución en todas las sesiones que pueda acarrear el acto de juicio en la presente causa . Líbrese boleta de notificación al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, anexándole adjunto las boletas de los ciudadanos Ángel Daniel Morales y Antonio José Morales, informándole del acto fijado y notifique dichos ciudadanos. Así se decide. Cúmplase.
Juez Cuarto de Juicio
Abg. Karen Villamizar Cols
Secretario Judicial
Abg. Héctor Lorán
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