ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001985
ASUNTO : RP01-P-2007-001985
Visto el oficio N° 19-FS-0367-09, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Villamizar, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.243, con residencia en Cumanacoa, Barrio San Baltasar, Segunda Calle, Casa N° 11250, al frente de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-038-06, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva; consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal N° 12 del Municipio Montes con sede en la Población Cumanacoa, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Cuarto de Juicio, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa adjunto a la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.243, quien manifiesta que “En fecha trece de enero de 2006 mi hijo Rafael José Márquez fue asesinado en la Calle Pichincha de Cumanacoa, ese caso lo pasaron a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público según expediente N° 19-F3-1C-038-06, los responsables de la muerte de mi hijo son JHONATAN JESÚS ACUÑA RIVERO y JEAN CARLOS ISASIS IDROGO quienes estuvieron presos y luego lo soltaron hace poco, en la Audiencia Preliminar en los Tribunales no se ha hecho nada, donde es el caso, que estos muchachos y otros del grupo que andan con ellos de nombres Jesús Cortés y Agustín José Barrera, se han puesto a amenazarme de muerte a mi y a mi mujer Emira Josefina Herrera de Márquez, dicen que me van a matar, que me van a explotar, yo no duermo…”; por lo que dicha víctima teme por su integridad física y la de su familia.
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, lo siguiente: Derechos de las víctimas: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.243, con residencia en Cumanacoa, Barrio San Baltasar, Segunda Calle, Casa N° 11250, al frente de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-038-06, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, así como para su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.243, con residencia en Cumanacoa, Barrio San Baltasar, Segunda Calle, Casa N° 11250, al frente de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-038-06, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva; así como a su grupo familiar; por lo que se acuerda RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal N° 12 del Municipio Montes con sede en la Población Cumanacoa, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos específicamente los destacados en la Comisaría Municipal N° 12 del Municipio Montes con sede en la Población Cumanacoa, con la finalidad que realicen los RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la víctima RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.243, ubicada en: Cumanacoa, Barrio San Baltasar, Segunda Calle, Casa N° 11250, al frente de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Cuarto Juicio,
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
Secretario Judicial,
Abg. Héctor Loran
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