ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009382
ASUNTO : RP01-P-2005-009382

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, recibido por secretaría en fecha 22-06-2009, el cual le fue notificado y pasado a la juez que suscribe en fecha 26-06-2009; mediante el cual solicita dicha fiscal que se le designe defensor público al acusado de autos, en virtud de ser esta una causa del año 2005, y por haberse celebrado hasta la fecha del 27-10-2007 la audiencia preliminar, donde las causas de diferimientos son imputables a la defensa privada.

Este Tribunal antes de decidir, sobre la solicitud antes planteada debe revisar exhaustivamente la presente causa y observa lo siguiente:

En fecha 10-12-2008 se le da entrada por ante este Juzgado a la presente causa y se fijan los actos procesales respectivos. Luego en fecha 12-001-2009, se realiza el acto de sorteo en la presente causa y se fija de inmediato el acto de constitución para el día 19-01-2009, en ésta fecha se difiere por incomparecencia del Defensor Privado Abg. Willians Lemus, y el quórum mínimo de escabinos, y se fija nueva oportunidad para el día 18-02-2009; en ésta fecha se difiere el acto de constitución del tribunal en virtud de la incomparecencia del los candidatos a escabinos y las víctimas, difiriéndose dicho acto para el día 09-03-2009; en ésta oportunidad se difiere por no haber comparecido el quórum mínimo de candidatos a escabinos, fijándose de nuevo para el día 25-03-2009, dejándose constancia que por auto de fecha 23-03-2009 se deja sin efecto dicha fecha y se fija nueva oportunidad para el día 13-04-2009; en esta oportunidad no se levanta acta, en virtud de no haber ponente en este juzgado por haberse destituido al juez que estaba.

Cabe resaltar que en fecha 25-05-2009, quien suscribe como juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y por auto de fecha 28-05-2009 se fija la oportunidad para el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa para el día 19-06-2009, siendo en ésta la oportunidad que se difiere por incomparecencia de las víctimas, candidatos a escabinos y por el defensor privado, fijándose nueva oportunidad para celebrar dicho acto para el día 10-07-2009.

Ahora bien, a criterio de quien decide, sólo existen dos causas de diferimiento por parte del Defensor Privado Abg. Willians Lemus, una en fecha 19-01-2009 y otra en fecha 19-06-2009; que si bien es cierto, como dice la fiscal solicitante, que la presente causa es del año 2005, no es menos cierto, que este Juzgado debe considerar solo las razones de los motivos por los cuales no se han logrado realizarse los acto en esta fase de juicio, desde que se le da entrada a la presente causa en fecha 10-12-2008, por este Juzgado y habiéndose desglosado en el párrafo anterior las razones de los diferimientos, hay que tomar en consideración que existen dos oportunidades en esta fase que se ha diferido por causa imputable al defensor privado, pero también son imputables a la ausencia de candidatos a escabinos y las víctimas. Es por ello, que esta juzgadora le dará otra oportunidad más, al dicho del defensor privado y al acusado de seguir con su defensor de confianza, y si en la próxima oportunidad fijada no comparece dicho defensor privado se le nombrará en dicho acto, un defensor público al acusado de autos, y se realizará un sorteo extraordinario, o se le preguntará al acusado si desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, conforme al artículo 164 del COPP.

Es por ello, que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Parcialmente CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, a los fines de agotar el último llamado al Defensor Privado Abg. Willians Lemus, para que asista en la presente causa al acusado de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS BASTARDO, quien titular de la cédula de identidad N° V-9.272.601, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES CULPOSAS, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES PERSOANLES LEVES. Se acuerda librarle boleta de notificación al Defensor Privado Abg. Willians Lemus, instándolo a que de no comparecer en la próxima oportunidad fijada para el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, el Tribunal se verá en la necesidad de nombrarle un defensor público que siga asistiendo en la presente causa al acusado, en virtud de las incomparecencias a los actos y el retardo que ha generado en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, informándole de la presente decisión y de las medidas tomadas al respecto. Líbrese boleta de notificación al acusado, advirtiéndole de la presente decisión. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 1, 5, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Y ASÍ SE DECIDE. -

JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ABG. LENNYS MARVAL