REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000004
ASUNTO : RJ01-S-2002-000004
AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR OBSTACULIZACION DEL PROCESO
En revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 29 de Octubre de 2003, tuvo lugar la audiencia mediante la cual se constituyó el Tribunal Mixto que habría de juzgar al acusado MINGUIART JOSE PEREZ, desde esa oportunidad hasta ahora la audiencia de juicio ha sido fijada veintidós (22) veces, de las cuales, en las últimas seis (06) oportunidades, se ha producido el diferimiento de la audiencia entre otras razones por la incomparecencia del acusado, cursando a los autos resultas respecto de la audiencia fijada para el día 11 de Junio de 2008, que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informa que no se localizó en la dirección indicada en la boleta, lo que generó que el Tribunal librara oficio a la ONIDEX a los fines que informara con precisión respecto de la dirección de dicho ciudadano; no obstante se observa cursando a los autos resultas de la boleta librada para la convocatoria de la audiencia del día 03 de Marzo de 2009, con resultado positivo señalando que fue entregada a su destinatario, el acusado MINGUIART JOSE PEREZ, y sin embargo llegada la oportunidad fijada el aludido acusado no acudió al acto para el cual fuera convocado y debidamente impuesto de su deber a comparecer al mismo, sin cursan en autos justificación alguna de tal conducta.-
Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas del texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-
Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada al mismo por el imputado, es en la que se procuró su ubicación, a donde se libraron las boletas correspondientes y donde en una de esas oportunidades consta que se recabó información por los funcionarios autorizados al efecto, según resultas aportadas al proceso y que se evidencian del expediente material e informático llevado a tal fin, no obstante ello en la oportunidad de celebración del acto el acusado MINGUIART JOSE PEREZ, incompareció a los llamados de este Tribunal para la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, lo que conlleva que se aleje del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa, los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el mismo, siendo de puntualizarse que dada su condición de acusado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra en el deber de mantener actualizados sus datos de domicilio y residencia, y además, esta obligado a acudir a los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no habiéndolo hecho, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado establece, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano MINGUIART JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 13.539.549, residenciado en el Barrio LA Trinidad, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea ingresado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuidad al presente proceso .- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.
Abg. Ana Lucía Marval.
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