ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001238
ASUNTO : RP01-P-2006-001238

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 24 de Octubre de 2007, se dictó auto de entrada a esta fase de juicio a la presente causa seguida a los acusados EUDIS JOSE FIGUERA, WILLIANS JOSE MEDINA RAMOS, Y VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° para el primero de los nombrados, y para el segundo y tercero de ellos, Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, todo ello en perjuicio del ciudadano ROBERT JESUS MARVAL GONZALEZ, efectuándose la fijación de la oportunidad de sorteo y constitución del Tribunal Mixto que habría de conocer la causa.-

Se evidencia de las actuaciones que con ocasión de la rotación anual de jueces, quien como juez suscribe la presente decisión, una vez avocada a la misma, inició en fecha 19 de Mayo de 2009 la audiencia de juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 27 de dicho mes y año, ocasión en la que se difiere la misma en razón de no comparecer ningún medio de prueba para ser evacuado, por lo que se difirió su continuación para el día de hoy, 01 del presente mes y año, fecha ésta en la que, pese ser el día octavo (08) de la secuencia de días de despacho siguientes al de su inicio, no pudo tampoco continuarse en razón que el acusado de autos, EUDIS JOSE FIGUERA, dado que su Defensora Publica Penal que le asiste desde el inicio del presente proceso, Abogada SUSANA BOADA, se encuentra de permiso, no obstante la Unidad de Defensa Pública estuvo representado en el acto por el Abogado JESÚS AMARO, a los fines de brindarle su asistencia técnica, a lo cual el acusado expresó su deseo y decisión de ser asistido por su Defensora, Abogada Susana Boada, en quien había depositado su confianza, y siendo que dicha profesional se encuentra de permiso hasta el día 03 del presente mes y año, correspondiendo éste al día décimo (10), y el día décimo primero (11) tiene en su agenda este Tribunal diversos actos, incluso dos (02) continuaciones de juicio previamente fijadas, así como de igual manera revisada la agenda única se observan también dos (02) continuaciones de juicio en la agenda de dicha defensora, haciendo de imposible ubicación la audiencia de reanudación en esa fecha, resulta ajustado a derecho y por razones de economía procesal, declarar la interrupción del juicio dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en su artículo 337 “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, lo cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración recogidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a los ciudadanos EUDIS JOSE FIGUERA, WILLIANS JOSE MEDINA RAMOS, Y VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° para el primero de los nombrados, y para el segundo y tercero de ellos, Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, todo ello en perjuicio del ciudadano ROBERT JESUS MARVAL GONZALEZ, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día Dos de Julio de dos mil nueve (02/07/2009) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Ana Lucía Marval.