REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000081
ASUNTO : RP01-P-2009-000081

EXCUSA DE ESCABINOS

Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la Abogada Nelizia D´Augusta, actuando en su condición de representante de la Oficina de Participación Ciudadana, remitiendo anexo al mismo, Acta levantada por ante el Despacho a su cargo, en virtud de la comparecencia de la ciudadana BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 9.277.118, en su condición de candidata a Escabina en la presente causa, quien expone que de acuerdo al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede cumplir el rol de escabino en virtud de que presenta problemas de salud que la imposibilitan de forma grave el desempeño de la función
Este Tribunal para decidir observa:
La participación ciudadana tiene suma importancia en nuestro sistema penal, debidamente acreditada por Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 253 y 255 que la consagra, puede señalarse que es una forma de control social interno en la Administración de Justicia, o como lo señala la doctrina es una manifestación mas del principio de publicidad; lo cierto es que tanto el Constituyente como el legislador han querido que el ciudadano común sea miembro activo en nuestro sistema de administración de justicia, con una participación desde adentro.-
Observando la importancia y trascendencia de la participación ciudadana en el proceso penal, se estableció en el Código Orgánico Procesal Penal, en forma expresa la regulación de muchos de los aspectos relacionados con la misma, así particularmente examinamos lo relativo a los requisitos que de deben reunir aquellos ciudadanos llamados a participar en esta ardua y delicada tarea para poder ser calificados como aptos a los fines de tal desempeño, de allí que se establece en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que no existan circunstancias que la imposibiliten de forma grave el desempeño de la función.
Conforme lo antes indicado y haciendo aplicación de ello en el caso que nos ocupa, se afirma que la ciudadana BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 9.277.118, en su condición de candidata a Escabina en la presente causa, quien expone que de acuerdo al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede cumplir el rol de escabino en virtud de que presenta problemas de salud que la imposibilitan de forma grave el desempeño de la función y que por tal razón presenta excusa para el desempeño del cargo seleccionado, ante lo cual debe arribar este Tribunal que debe acordarse la excusa planteada, y así ha de decidirse.-
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por la ciudadana BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 9.277.118, en su condición de candidata a Escabina en la presente causa, quien expone que de acuerdo al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede cumplir el rol de escabino en virtud de que presenta problemas de salud que la imposibilitan de forma grave el desempeño de la función, en consecuencia exclúyansele a dicha ciudadana de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, así como a las ciudadana BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE, en excusada y a la Oficina de Participación Ciudadana.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
SONIA ALFARO