REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001480
ASUNTO : RP01-P-2009-001480
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada Mildred Tarache Maita consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano Daniel Andrés González Martínez, defendido por la abogada Julneila Rodríguez; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y Botánica N° Experticia N° 9700-263-T-0199-09, cursante al folio cuarenta y nueve (49), resultaron ser las drogas denominadas cocaína base (tipo Crack) con un peso neto de un gramo con cuatrocientos treinta miligramos, clorhidrato de cocaína con un peso de dos gramos con ochocientos diez miligramos, y cannabis sativa con un peso de un gramo con cuatrocientos diez miligramos y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal causa seguida al ciudadano DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, de veinte (20) años de edad, natural de Casanay, Estado Sucre, nacido en fecha 11 de Julio de 1988, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 23.584.894, residenciado en la calle Ecuador, casa sin número, de Casanay, Estado Sucre; quien mediante decisión de este Tribunal de fecha 27 de mayo de 2009 y previa admisión de los hechos fue condenado a cumplir la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los ocho (8) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ