REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001898
ASUNTO : RP01-P-2009-001898

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Debatida en audiencia la solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Magllanyts Briceño Díaz; en contra del imputado Edwar Yoswar Álvarez Liscano, quien se encuentra asistido en el acto por el defensor público abogado Jesús Máyz, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Gloria del Valle Granier Martínez; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, plantea solicitud de Prórroga exponiendo la abogada Magllanyts Briceño Díaz: Ratifico la solicitud de de prorroga interpuesta en fecha 29-05-09, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como entrevista a la víctima Gloria del Valle Granier Martínez y a los funcionarios S/1ero Raúl Antón y S/do David Cárdenas, adscritos a la Policía del Estado Sucre, asimismo solicitó se otorgue prorroga por el lapso de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado Edwar Yoswar Álvarez Liscano, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oídos; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS MAYZ, quien expresó: Vista la solicitud de prórroga hecha por la representante fiscal en fecha 29/05/09, la defensa no se opone a la misma. Es todo.


III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público; escuchados los argumentos de las partes a favor de dicha solicitud y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: De las actas del expediente se desprende que en fecha 06 de mayo de 2009 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de privación preventiva de libertad al imputado Edwar Yoswar Álvarez Liscano, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como las decretadas en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación que ha gestionado para establecer hechos que permiten no sólo incriminar al procesado, sino también a exculparlo, tales como entrevista a la víctima Gloria del Valle Granier Martínez y a los funcionarios S/1ero Raúl Antón y S/do David Cárdenas, adscritos a la Policía del Estado Sucre, señalados como miembros de la comisión que aprehende al imputado; y que permitan al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones de investigación para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando acreditado al expediente que en efecto aún no constan las resultas de todos los actos de investigación ordenados a practicar por el Ministerio Público y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparecen como al ciudadano EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.855.091, de 22 años de edad, de ocupación ayudante de albañilería, nacido 14/05/1987, hijo de la ciudadana Iris Marisol Álvarez, domiciliado en: Calle la Planta, Casa S/N°, a tres casas de la Bodega de “Carlos Alberto”, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLORIA DEL VALLE GRANIER MARTINEZ. . Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En consecuencia se acuerda oficio de remisión. Se acuerda la solicitud de copias efectuada por las partes debiendo ser realizadas por las mismas las diligencias relacionadas con la reproducción fotostática. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO


ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS