REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000144
ASUNTO : RP01-P-2004-000144
SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la abogada Gabriela Moreira, en contra del imputado Ramón Valdez Rivero, asistido por el Defensor Público abogado Jesús Máyz; por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada Gabriela Moreira, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, señalando, entre otras cosas: Ratifico escrito acusatorio de fecha 29-07-2004, cursante a los folios 40 al 48, contra el ciudadano Ramón Valdez Rivero, venezolano, natural de Chaco Municipio Catuaro, en fecha 06-02-1961, de 47 años, soltero, agricultor, Titular d e la cédula de identidad N° 5.706.913, residenciado Potrerito Municipio santa Cruz, al lado de corte de piña, Parroquia santa Cruz de Cariaco del Municipio Rivero Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó se admitiera totalmente la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Así mismo solicitó se le expidiera copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado Ramón Valdez Rivero, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y luego de identificarse, expuso: Yo iba a cargar la madera, yo no tenia motosierra, yo estaba para cargar la madera, es todo.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, el abogado Jesús Máyz, expuso: Esta defensa visto la acusación fiscal, previo conversación con el justiciable, anunciamos la aplicación de la medida de Suspensión condicional del proceso, artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el enjuiciable se compromete a cumplir las condiciones establecidas en el código, solicito como no tiene antecedentes penales y no ha sido sometido a delito alguno parecido solicito la aplicación del mismo y nos comprometemos a las condiciones impuestas, no tengo objeción en contra de la acusación, Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, resuelve:
PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado RAMON VALDEZ RIVERO, reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, pues se indica que en actuación de la Guardia Nacional y de versión de testigos se hace constar que el imputado de auto taló un árbol de la especie cedro en ladera del río La Peña, en el sector La Peña Agua Caliente, ubicada en el caserío Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, en terrenos de la hacienda La Peña Arriba. Indica también el Fiscal los fundamentos de la imputación, a saber contenido del acta policial que recoge la versión de los Guardias Nacionales, las entrevistas de los testigos José Gregorio Lara y Eufrasio Antonio Ramírez, el acta de retención y constancia de depósito, así como registros fotográficos. Se señalan la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, se hace el ofrecimiento de los medios de pruebas, y contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: Ejerciendo el control material, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano Ramón Valdez Rivero, ya que en fecha 28-01-2003, salio una comisión adscritos al destacamento 78 de la guardia nacional bolivariana, al sector la peña Agua caliente, pudiendo constatar que en el rio la Peña, propiedad del ciudadano Luís Millán habían tumbado un árbol de la especie Cedro, de veinte metros aproximadamente, señalándose como autor del mismo al imputado de autos.
TERCERO: En virtud de lo expuesto en los parágrafos anteriores este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Ramón Valdez Rivero, venezolano, natural de Chaco Municipio Catuaro, en fecha 06-02-1961, de 47 años, soltero, agricultor, Titular d e la cédula de identidad N° 5.706.913, residenciado Potrerito Municipio santa Cruz, al lado de corte de piña, Parroquia santa Cruz de Cariaco del Municipio Rivero Estado Sucre, por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y así mismo, admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público que se ordenase.
CUARTO: Este Tribunal, habiendo sido admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, previa admisión y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición de sus derechos, su voluntad de acogerse a la primera de las opciones y expuso: “admito los hechos; me comprometo a cumplir las condiciones y como reparación simbólica voy a reparar el daño causado sembrando10 árboles de cedro en la parte afectada. Es todo”. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra luego de la defensa y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesta. En virtud de lo acontecido, este Tribunal Sexto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado Ramón Valdez Rivero, venezolano, natural de Chaco Municipio Catuaro, en fecha 06-02-1961, de 47 años, soltero, agricultor, Titular d e la cédula de identidad N° 5.706.913, residenciado Potrerito Municipio santa Cruz, al lado de corte de piña, Parroquia santa Cruz de Cariaco del Municipio Rivero Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1. Abstenerse de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso. 2. Dar Cumplimiento a la oferta de reparación simbólica del daño causado sembrando10 árboles de cedro en la zona afectada; y 3. Someterse al Control y Vigilancia de funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional de Clavellinos ante el cual deberá comparecer el acusado; por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, con copia de la decisión, el que deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen e informar trimestralmente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas. Ténganse conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia.
Así decide el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MILAGROS RAMÍREZ