REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001821
ASUNTO : RP01-P-2009-001821

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado Edgard Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada en fecha 02 de octubre de 2001, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Carmen Eloina Hernández y todo su grupo familiar, hecho punible que se atribuyó al ciudadano Luis Alfredo Andrade; este Juzgado de Control para decidir observa:


PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y tipificado como Amenazas, debiendo además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; siendo para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inició la averiguación en fecha 02 de octubre de 2001, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Carmen Eloina Hernández, quien denuncia a su sobrino Luis Alfredo Andrade, como la persona que amenaza de muerte a su madre Carmen Damelys Hernández y a sus primos quienes son hermana e hijos de la denunciante. En el escrito de solicitud de sobreseimiento la Fiscalía indica las actuaciones de investigación realizadas durante la fase preparatoria, concluyendo el Fiscal del Ministerio Público, que desde el inicio de la fecha de los hechos constitutivos del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Eloina Hernández y su grupo familiar, hasta la fecha de su solicitud ha transcurrido un tiempo superior a siete años, seis meses y cinco días, superior al previsto para que opere la prescripción de la acción penal, es decir de tres años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y por ello plantea su solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia de fecha 02 de octubre 2001 planteada por la ciudadana Carmen Eloina Hernández, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, contra su sobrino Luis Alfredo Andrade, como la persona que amenaza de muerte a su madre Carmen Damelys Hernández y a sus primos quienes son hermana e hijos de la denunciante. Igualmente cursan a las actuaciones actas de entrevistas de las ciudadanas Juana Ninoska Álvarez Deffit y Carmen Damelys Hernández, quienes comparecen al despacho fiscal y señalan al ciudadano Luis Alfredo Andrade, como persona violenta, consumidora de drogas y quien profiere constantemente amenazas de muerte a miembros de su familia y así como de quemar la residencia.

Ahora bien, con base a tales actuaciones, se desprende que en efecto el hecho punible investigado fue denunciado el 02 de octubre de 2001; que por las características del hecho investigado, se observa que en efecto se trata del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia calificado por la representación fiscal. Asimismo se observa, que por el referido hecho punible la pena aplicable sería de seis (6) a quince (15) meses de prisión; en consecuencia el ejercicio de la acción penal por el delito de de Violencia Física, prescribe por tres años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que desde el 02 de octubre de 2001 hasta el presente, ha transcurrido más de siete años y ocho meses, más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 2 de octubre de 2001, en virtud de denuncia planteada ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, por la ciudadana Carmen Eloina Hernández, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.875 y residenciada en Urbanización La Llanada, Sector Cuatro de Marzo, Casa N° 09, de Cumaná, Estado Sucre, contra su sobrino Luis Alfredo Andrade, quien reside en Calle La Pascua, detrás del Cuartel, Casa Sin Número, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4320840; por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, siendo que han transcurrido más de siete años y ocho meses desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese al fiscal, denunciante y denunciado de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ