REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002824
ASUNTO : RP01-P-2009-002824

Celebrado como ha sido en el día 29 de junio de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. ANADELI LEON DE ESPARROGOZA, acompañado de la Abg. LENNYS MARVAL en funciones de secretaria judicial de Guardia, y el alguacil JOSE LOPEZ Y ELIÉCER PERDOMO a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009-002824 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCANO FLORES , venezolano, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-10-90, titular de la cedula de identidad numero 20991139, residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, principal, casa numero 35, de esta ciudad de cumana, el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO FLORES, venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 09-03-89, titular de la cedula de identidad numero 22910549, residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, princial, casa numero 35, de esta ciudad, el ciudadano LUIS CARLOS PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, nacida en fecha 09-02-85, titular de la cedula de identidad numero 16.486.085, residenciado en la Llanada Sector 03, vereda 07, casa 04 de esta ciudad, el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, el ciudadano JULIO CESAR PEREDA SALAZR, venezolano, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-07-87, titular de la cedula de identidad numero 18.416.060, Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda, casa numero 03 de esta ciudad de cumana, el ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MARCANO , venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 26-09-85, titular de la cedula de identidad numero 19.081480, residenciado en el Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda, casa numero 03 de esta ciudad OMAR JOSE FLORES MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-12-85, titular de la cedula de identidad numero 17.911.392, Residenciado en Cantarrana, Sector cerro sabino, casa sin numero y el ciudadano NELSON LUIS ANTON RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacida en fecha 16-11-82, titular de la cedula de identidad numero 17.212406, Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda 06, casa numero 05 de esta ciudad de cumana, de esta ciudad de cumana residenciado en el barrio rio viejo, sector la sabana, calle, principal, casa numero 35, de esta ciudad de cumana, en virtud de la solicitud de libertad sin Restricciones. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previos traslados desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. MAGLLANITS BRICEÑO. Seguidamente el Tribunal hizo saber el imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó No contar con defensor privado de su confianza, y este acto se le designa al Defensor Público Abg. JESUS MAYZ quien acepta la Defensa Técnica del Ciudadano de autos. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, por cuanto de la misma se desprende, conforme al cual solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos de autos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados CARLOS EDUARDO MARCANO FLORES , venezolano, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-10-90, titular de la cedula de identidad numero 20991139, residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, principal, casa numero 35, de esta ciudad de cumana, el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO FLORES, venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 09-03-89, titular de la cedula de identidad numero 22910549, residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, princial, casa numero 35, de esta ciudad, el ciudadano LUIS CARLOS PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, nacida en fecha 09-02-85, titular de la cedula de identidad numero 16.486.085, residenciado en la Llanada Sector 03, vereda 07, casa 04 de esta ciudad, el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, el ciudadano JULIO CESAR PEREDA SALAZR, venezolano, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-07-87, titular de la cedula de identidad numero 18.416.060, Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda, casa numero 03 de esta ciudad de cumana, el ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MARCANO , venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 26-09-85, titular de la cedula de identidad numero 19.081480, residenciado en el Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda, casa numero 03 de esta ciudad OMAR JOSE FLORES MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-12-85, titular de la cedula de identidad numero 17.911.392, Residenciado en Cantarrana, Sector cerro sabino, casa sin numero y el ciudadano NELSON LUIS ANTON RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacida en fecha 16-11-82, titular de la cedula de identidad numero 17.212406, Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda 06, casa numero 05 de esta ciudad de cumana , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar en este momento”.Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. JESUS MAYZ, quien expone: oída a la ciudadana fiscal y revisadas las actas del presente asunto, no me opongo a lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, solicito copias de la presente acta, es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, considera que solo constan en las actuaciones un ACTA POLICIAL cursante al folio 2 y Vto. suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la Policía Raúl Leoni, mediante las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos, cursa al folio 11 y 12 constancias medicas, al folio 14 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados; al folio 26 examen medico practicado al ciudadano Luís Patiño, al folio 27 examen medico practicado al ciudadano Omar Marcano , al folio 28 examen medico practicado al ciudadano pedro Luis Rivas , al folio 29 examen medico practicado al ciudadano Nelson Antón, al folio 30 examen medico practicado al ciudadano julio cesar Pereda al folio 31 examen medico practicado al ciudadano Carlos Eduardo marcano , al folio 32 examen medico practicado al ciudadano Josué Rengle , al folio 33 examen medico practicado al ciudadano José marcano, de , las actuaciones procesales se desprenden que no existen suficientes elementos de convicción que den certeza jurídica de la comisión del hecho, por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que solo existe un acta policial cursante al folio 02 y no consta en las mismas denuncia alguna, por lo que no existe la pluralidad de indicios, e virtud de que le solo dicho de los funcionarios no es suficiente tal y como consta en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia numero 345, por lo que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de los ciudadanos de autos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este JUZGADO QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCANO FLORES , venezolano, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-10-90, titular de la cedula de identidad numero 20991139, residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, principal, casa numero 35, de esta ciudad de cumana, el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO FLORES, venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 09-03-89, titular de la cedula de identidad numero 22910549, residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, princial, casa numero 35, de esta ciudad, el ciudadano LUIS CARLOS PATIÑO, venezolano, de 24 años de edad, nacida en fecha 09-02-85, titular de la cedula de identidad numero 16.486.085, residenciado en la Llanada Sector 03, vereda 07, casa 04 de esta ciudad, el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, el ciudadano JULIO CESAR PEREDA SALAZR, venezolano, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-07-87, titular de la cedula de identidad numero 18.416.060, Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda, casa numero 03 de esta ciudad de cumana, el ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MARCANO , venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 26-09-85, titular de la cedula de identidad numero 19.081480, residenciado en el Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda, casa numero 03 de esta ciudad OMAR JOSE FLORES MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-12-85, titular de la cedula de identidad numero 17.911.392, Residenciado en Cantarrana, Sector cerro sabino, casa sin numero y el ciudadano NELSON LUIS ANTON RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacida en fecha 16-11-82, titular de la cedula de identidad numero 17.212406, Residenciado en la Llanada , sector 03, vereda 06, casa numero 05 de esta ciudad de cumana, de esta ciudad de cumana residenciado en el barrio rio viejo , sector la sabana, calle, principal, casa numero 35, de esta ciudad de cumana. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boletas de Excarcelación a nombre del imputado, adjuntas a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.