REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002822
ASUNTO : RP01-P-2009-002822

Celebrado como ha sido en el día veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ELIÉZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente Causa signada RP01-P-2009-002822, seguida en contra del imputado JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.323, de estado civil soltero, hijop de Arquímedes Maza y Ana María Alcalá, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-85, de profesión u oficio fiscal de la Hacienda Municipal, y residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 7, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Carolina Coronado Gamardo. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; la víctima Dayana Carolina Coronado; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado Jesús Manuel Maza Alcalá, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Carolina Coronado Gamardo, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 28-04-2009; solicitando a tal efecto se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima, quien manifestó: “la familia de él dice que me vana reventar a coñazos, porque soy una malagradecida ya que estaba como una reina y que vea con lo que le salgo a él. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Vistas las actas procesales del presente asunto penal y visto la solicitud fiscal, esta defensa no se opone a la ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, por estar ajustada a derecho. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Física, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 1, cursa denuncia común realizada por la víctima; riela al folio 3 cursa acta de medidas de protección y seguridad; a los folios 4 y 5 cursa acta de investigación penal; al folio 6 cursa inspección N° 1971 realizada al sitio del suceso; al folio 11 cursa examen médico practicado a la víctima el cual arrojó como resultado asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 7 días secuelas no; al folio 12 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1362, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado JESÚS MANUEL MAZA ALCALÁ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.323, de estado civil soltero, hijop de Arquímedes Maza y Ana María Alcalá, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-85, de profesión u oficio fiscal de la Hacienda Municipal, y residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 7, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Carolina Coronado Gamardo; la medida cautelar establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en que el imputado asista por ante la Oficina Estadal de Asuntos de Género Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edif. Torregrossa, piso 1, ofic. 1, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Oficina Estadal de Asuntos de Género Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edif. Torregrossa, piso 1, ofic. 1, Cumaná, Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal