REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002820
ASUNTO : RP01-P-2009-002820

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 29 de junio del 2009, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, la Juzgado Quinta de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la ABG. LENNYS MARVAL en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Eliécer Perdomo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-002820, seguida en contra del imputado JOSE DANIEL WEFER BENCOMO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.416.364, sin oficio, nacido el 04-03-55, en Cascajal,, barrio 25 de julio casa numero 09, cumana, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que de la denuncia de la ciudadana victima de autos, en la que manifestó que cuando iba para casa de su tía se encontró con el Ciudadano Jose Wefer y le dijo palabras obscenas y tomo una actitud irrespetuosa con la ciudadana MARYURIS RODRÍGUEZ, además la amenazó con su banada. Este hecho lo califico en el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS MERCEDEZ RODRÍGUEZ CORREA. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado JOSE DANIEL WEFER BENCOMO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.416.364, sin oficio, nacido el 04-03-55, en Cascajal, viejo, calle principal, cerca de la bodega el mono casa sin numero, cumana, Estado Sucre del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: Esta es la segunda vez la primera la salude fue con el marido a la casa y la segunda ves dijo que yo le había agarrado a la niña, no yo ne lo toque los senos, yo tengo mi mujer, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El Defensor Abg. JESUS MAYZ, quien expone: Vista la solicitud del Ministerio Público Revisadas las actuaciones, así mismo se observa que mi defendido no tiene conducta predelictual y así mismo como es una ley que no deja margen alguno para que el sexo masculino se defienda de manera alguna es por lo que no hago oposición a la prohibición de acercamiento y de amenazar al victima, por cuanto ciertamente es una ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, esta defensa observa que la fiscal esta pidiendo que sea sancionado mi defendido, solicito copias del acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de denuncia cursante al folio 02, realizada por la ciudadana Mercedes Rodríguez Correa, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de : el día 28 yo iba para la casa de mi tía y el señor me dice mi amor tienes esos senos ricos, y me toco .los senos, y yo le dije cuidado que le pasa, y el dice que todas las mujeres que pasen por allí tienen que dejarse tocar, ……entre otras cosas, cursa al folio constancia medica expedida por el ambulatorio Arquímedes Fuentes Serrano, riela al folio 05 Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por el Órgano receptor, al folio 6 suscrito por el funcionario del IAPES por medio del cual se deja constar el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hecho y que dio origen a la detención del imputado de auto, al folio 07 Boleta de notificación librada al imputado de autos, riela al folio 10 acta de investigación penal suscrito por funcionarios del CICPC en la que dejan constancia del procedimiento policial, al folio 14 examen medico legal practicado a la ciudadana Maury Merceds Rodríguez, mediante la cual se deja constancia de : Refiere dolor en tercio medio externo de antebrazo izquierdo donde no se evidencias externas de interés medico, riela al folio 16 inspección numero 1970, suscrito por funcionarios del CI,C,PC, riela al folio memorandum N° 9700-174-SDEC-1360 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS RODRÍGUEZ CORREA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado JOSE DANIEL WEFER BENCOMO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.416.364, sin oficio, nacido el 04-03-55, en Cascajal, viejo, calle principal, cerca de la bodega el mono casa sin numero, cumana, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS RODRÍGUEZ CORREA. Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.