REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001695
ASUNTO : RP01-P-2009-001695

Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS LUIS FAJARDO OTERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8444679, domiciliado en Lomas de ayacucho calle 03, sector F, casa N| 99, Cumana Estado Sucre, por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de GERLIN JOSEFINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 13053502, domiciliada en Lomas de ayacucho calle 03, sector F, casa N° 99, Cumana Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho no se puede atribuir al imputado, en virtud que no existe examen medico forense realizado a la victima donde nos indique que presenta lesiones ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 22-07-2008 por denuncia realizada por la ciudadana GERLIN JOSEFINA RONDON, quien manifestó que el ciudadano CARLOS LUIS FAJARDO OTERO, manifestando que este ciudadano la agredió físicamente y la amenazo con matarla...”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, de las actuaciones se evidencia que si bien esta consignado informe medico forense no es menos cierto que del informe no se determina que la victima presentara y al no estar presente lesión alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, existiendo solo en las actuaciones presentada por el Ministerio público la denuncia de la victima, por lo que no puede atribuírsele al imputado como causante de alguna lesión por lo que no existiendo hecho punible se acuerda el sobreseimiento, Por otra parte el ciudadano CARLOS LUIS FAJARDO, solicito a este tribunal que se le permitiera el ingreso a su residencia visto que la ciudadana GERLIN JOSEFINA RONDON se había ido de la casa, por lo que este ciudadano tiene miedo que se la invadan, este tribunal visto el sobreseimiento en la presente causa acuerda el cese de la medida de salida inmediata del hogar , así como las otras medidas de seguridad, por lo que este ciudadano podrá ingresar al hogar y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS FAJARDO OTERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8444679, domiciliado en Lomas de ayacucho calle 03, sector F, casa N| 99, Cumana Estado Sucre, por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de GERLIN JOSEFINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 13053502, domiciliada en Lomas de ayacucho calle 03, sector F, casa N° 99, Cumana Estado Sucre, ya que no se le puede atribuir el hecho al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda el cese de la medida de salida inmediata del hogar, así como las otras medidas de seguridad, por lo que este ciudadano podrá ingresar al hogar.