REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002730
ASUNTO : RP01-P-2009-002730

Celebrado como ha sido en el día 23 de Junio de 2009, se constituyó el Juzgado Quinto De Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la ABG. LENNYS MARVAL en funciones de secretaria de Guardia y el alguacil Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-002730 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.540.319, de estado civil soltero, nacido en fecha 19 de Enero de 1988, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos detrás de la escuela cascajal, Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, y la defensora Pública Penal tercera en sustitución ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la Abg. Carolina Martínez. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal la designa a la defensora pública presente, quien acepto el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se Imponga de la Medida Cautelar al ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.540.319, de estado civil soltero, nacido en fecha 19 de Enero de 1988, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos detrás de la escuela cascajal, Cumanà Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la Victima y la Salida de inmediata del agresor de la vivienda común, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó ratifique las Medidas de protección y Seguridad, en contra del imputado CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 Y 6 de la Ley Especial, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.540.319, de estado civil soltero, nacido en fecha 19 de Enero de 1988, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos detrás de la escuela cascajal, casa sin numero Cumanà Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado, a lo cual manifestó: Yo si tenia algo con ello y esa noche yo iba para casa de mi otra novia y la vi a ella con otro muchacho y ella se me fue encima y ella fue la me agredió se me fue, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública Penal SUSANA BOADA, quien manifestó: Oída al Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa observa que cierta mente la ley Orgánica del derecho de la mujeres a una vida libre de violencia especial que rige la presente materia es ciertamente para amparar al sexo femenino y deja en estado de indefensión al hombre, es por lo que estoy de acuerdo que ratifique las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ Y de no acercamiento y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y los argumentos de defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer, revocar y ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos del Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por le Funcionario SGTO/2DO (IAPES) PABLO DIAZ, en la cual deja constancia de la identificación y detención del ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO. Cursante al folio 02. Denuncia de fecha 22 de Junio de 2009, formulada por la adolescente WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad V-22.626.134, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Estadal en la cual expone: “Bueno yo me encontraba haciéndole un mandado a mi papá, por la escuela de Bolivariano y él me vio por allá y me golpeo en la cara... Es todo…” Folio 03. Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2009, mediante la cual el funcionario CB/2DO (IAPES) JUAN AVILA, notifica a la víctima de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO…” al Folio 06. Notificación de las medidas de protección y seguridad a favor de la adolescente WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ IZAGUIRRE, y en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO consistente en: “1.- Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer presunta agredida. Y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima… 2.- Se le prohíbe al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer presunta agredida o a algún integrante de su familia,…Es todo”. Folio 11. Acta de investigación de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente Detective RAUL HERNANDEZ adscrito al área de investigaciones del CICPC, en la cual deja constancia que recibe a la orden de este Despacho al ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO. Cursante al folio 13. Inspección Técnica Nº 1912, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios KENZIE SOTILLO Y HUGO DOMINGUEZ, adscrito a la Sub delegación Cumaná, realizada en EL BARRIO BOLIVARIANO, CALLE PRINCIPAL VIA PÙBLICA, Cumaná Estado Sucre, lugar de los hechos y en la cual se deja constancia de las características y condiciones del lugar.” Folio 18.Informe Médico Forense número 162-2656, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito por el Médico forense Dra. BEANNELIS VELASQUEZ, correspondiente al examen físico realizado a la adolescente WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ IZAGUIRRE, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: “CONTUSIÓN ESCORIADA EN EXTREMO IZQUIERDO DE LABIO INFERIOR.- ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS. SECUELAS: NO. Cursante al folio 20. Memorando número 9700-174-SDEC.1338, de fecha 22 de Junio de 2009, en el cual se evidencia que el imputado CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, registra una entrada policial de uno de los delitos contemplados en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Folio 21; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la Imposición de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 Y 6 Ley Especial.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone de la Medida Cautelar establecida en el artículo 87 ordinal 5 Y 6 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, al ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.540.319, de estado civil soltero, nacido en fecha 19 de Enero de 1988, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos detrás de la escuela cascajal, Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ, impuestas por el órgano receptor consistentes en: LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA; PROHIBICION DE ACECARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA, SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA. La ciudadana WILMARIANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.