REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002727
ASUNTO : RP01-P-2009-002727

Celebrado como ha sido en el día 23 de junio de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Abg. Lennys Marval en funciones de secretaria judicial de Guardia, y EL alguacil el ciudadano ELIECER PERDOMO, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009-002727 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra los ciudadanos, CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 10.951.035, natural de esta ciudad, de 37años de edad, nacido en fecha 13-07-71, casada de profesión u oficio del hogar, residenciada en caiguire, sector brisas del mar, calle paraíso casa sin numero de esta ciudad de cumana, FRANK ALEXIS FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.441.780, de 47 años de edad, nacido en fecha 12-05-62, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en caiguire arriba, sector brisas del mar, calle paraíso, casa sin numero de esta ciudad y YACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.580.607, de 21 años de edad, nacida en fecha 09-05-88, soltera, residenciada en caiguire arriba, sector brisas del mar, calle paraíso, casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previos traslados desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY y al defensora Pública Abg. SUSANA BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron, por separado NO contar con defensores privados de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG SUSANA BOADA, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra los ciudadanos, CARMEN MÁRQUEZ, FRANK ALEXIS FIGUERA y YACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo218 del código penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 21 de junio de 2009, fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados por funcionarios del IAPES, toda ves que en labores de patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente , en el sector el peñón, logrando avistar a un grupo de personas agrediéndose física y verbalmente y al tratar de tranquilizar la situación arremetieron contra la comisión policial, lanzado golpes, teniendo la necesidad de actuar, igualmente solicito se que la presente causa se continué por el procedimiento solicito copia simple del acta”. Es todo.
DE LA DECLARCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada Carmen Márquez, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 10.951.035, natural de esta ciudad, de 37años de edad, nacido en fecha 13-07-71, casada de profesión u oficio del hogar, residenciada en caiguire, sector brisas del mar, calle paraíso casa sin numero de esta ciudad de cumana, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar en este momento”. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado FRANK ALEXIS FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.441.780, de 47 años de edad, nacido en fecha 12-05-62, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en caiguire arriba, sector brisas del mar, calle paraíso, casa sin numero de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar en este momento”. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado y YACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.580.607, de 21 años de edad, nacida en fecha 09-05-88, soltera, residenciada en caiguire arriba, sector brisas del mar, calle paraíso, casa sin numero de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar en este momento”.
ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública Abg. SUSANA BOADA quien expone: Esta Defensa Observa que el acta policial cursante al folio 2 sin testigo presenciales de la supuesta resistencia y sin testigo presenciales de los mismos así mismo se observa al folio 14 se observa que mi representados no tienen entradas policiales, por lo que no se llenan los extremos del articulo 250 numeral 2 del COPP, al no existir pluralidad de indiciones, por lo que esta defensa observa que solo es un acta policial y en reiteradas sentencias del TSJ, las actas policiales son actos administrativos que al no ser corrobarodos con otros elementos no es suficiente para comprometer la responsabilidad de mis representados y en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados es por lo que solicito la Libertad sin restricciones para Carmen Márquez, FRANK ALEXIS FIGUERA y YACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, solicito copias de la presente acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Pedro Aray, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de ACTA policial cursante al folio 2. suscrita por funcionarios actuantes adscritos al IAPES las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos; mediante la cual se deja constancia de por cuanto los hechos sucedieron en fecha 21 de junio de 2009, fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados por funcionarios del IAPES, toda ves que en labores de patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente , en el sector el peñón, logrando avistar a un grupo de personas agrediéndose física y verbalmente y al tratar de tranquilizar la situación arremetieron contra la comisión policial, lanzado golpes, teniendo la necesidad de actuar, cursa al folio 07 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados; al folio 13 inspección numero 1904, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 14 Memorandum N° 1335, donde se deja constancia que los ciudadanos Carmen Márquez, FRANK ALEXIS FIGUERA y YACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, no presenta entradas policiales. Se deja constancia que son dos mujeres y un señor de avanzada edad que hace pensar a esta juzgadora que no pudieron arremeter contra los funcionarios policiales, es por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia numero 345 de fecha 28-09-08 dictada por la Sala Penal, en la cual establece que el solo acta policial no es elemento suficiente, para inculpar a un procesado ya que solo constituye un indicio de culpabilidad, por lo que no existiendo la pluralidad de elementos de convicción lo mas ajustado a derecho es otorgar la Liberad sin restricciones y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal acuerda No acuerda tal solicitud en razón por no existir suficientes elementos de convicción para dictarla y en consecuencia declara Con Lugar el pedimento de la Defensa, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES - Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos de CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 10.951.035, natural de esta ciudad, de 37años de edad, nacido en fecha 13-07-71, casada de profesión u oficio del hogar, residenciada en caiguire, sector brisas del mar, calle paraíso casa sin numero de esta ciudad de cumana, FRANK ALEXIS FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.441.780, de 47 años de edad, nacido en fecha 12-05-62, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en caiguire arriba, sector brisas del mar, calle paraíso, casa sin numero de esta ciudad y YACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.580.607, de 21 años de edad, nacida en fecha 09-05-88, soltera, residenciada en caiguire arriba, sector brisas del mar, calle paraíso, casa sin numero de esta ciudad, conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo218 del código penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en cuanto al procedimiento ha aplicar este Tribunal estima procedente aplicar el procedimiento Ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud.