REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002576
ASUNTO : RP01-P-2009-002576
Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ENDERSON NOEL BELLO CEDEÑO, por el delio de Lesiones en perjuicio de ROSMERY JOSE GARCIA RAMIREZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 02-11-2007, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento lo que han trascurrido más de un años y siete meses, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de un año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 02-11-2007, se apertura investigación por denuncia de la ciudadana ROSMERY JOSE GARCIA RAMIREZ, señalando que el ciudadano ENDERSON NOEL BELLO CEDEÑO sin mediar palabra le dio un golpe en la cara, luego me dijo que me fuera para mi casa yo le dije que no me iba ir para ninguna parte y este me agarro una botella y me la pego por la pierna derecha, luego me agarro por el cuello y me lanzo una piedra y me la pego en el brazo izquierdo ….. .
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de lesiones, que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la ciudadana ROSMERY JOSE GARCIA RAMIREZ, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a los un año, siete meses, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ENDERSON NOEL BELLO CEDEÑO venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 19082713, domiciliado en la urbanización la Llanada sector 02, vereda 26, casa N° 26, Cumaná Estado Sucre por el delito de Lesiones en perjuicio de ROSMERY JOSE GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 23552465, domiciliado en la urbanización la Llanada sector 02, vereda 41, casa N° 04, Cumaná Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
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