REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002485
ASUNTO : RP01-P-2009-002485

Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Principal de Mochima Estado Sucre, ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ domiciliado en la calle Principal de Mochima Estado Sucre y YENNIFER RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Principal de Mochima Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MINERVA RODRIGUEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 05-10-2005 , por lo que han trascurrido más de TRES años y OCHO MESES, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de un año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 05-102005 por denuncia realizada por el ciudadano Víctor José Lemus quien manifestó que cuando su esposa llega a su casa la ciudadana MINERVA RODRIGUEZ, esta le manifestó que su hermano el ciudadano FRANK JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, llego a insultarla y le dijo que la iba a matar y que si a su mama le pasaba algo era culpa de ella, de igual manera fue amenazada por sus otros hermanos ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENNIFER RODRIGUEZ,.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 04-10-2005, los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación , con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Principal de Mochima Estado Sucre, ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ domiciliado en la calle Principal de Mochima Estado Sucre y YENNIFER RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Principal de Mochima Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MINERVA RODRIGUEZ; Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Principal de Mochima casa sin numero,