REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002443
ASUNTO : RP01-P-2009-002443


Visto el escrito presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL ARCIA venezolano, domiciliado Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de NATALIA CAROLINA GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N19892403, Cumaná Estado Sucre, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 26-09-2007, por lo que han trascurrido más un año y ocho meses, y los hechos no pueden atribuírsele al ciudadano JOSE MIGUEL ARCIA. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 26-09-2007 por denuncia realizada por la ciudadana ZOILA ROSA GONZALEZ DURAN, quien manifesto que el ciudadano JOSE MIGUEL ARCIA , hace aproximadamente tres meses se llevo a su nieta de nombre Natalia Carolina González …….; de las actuaciones no existe suficientes elementos para atribuir que estemos ante un hecho punible visto que solo cursa denuncia sin mas actuaciones que nos indique la existencia cierta del hecho .
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de Privación ilegitima, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 26-09-2007 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación, y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ARCIA, no consta identificación dirección, por el delito de Privación Ilegitima , previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de NATALIA CAROLINA GARCIA GONZALEZ , ya que no se puede atribuir los hechos al ciudadano RAIMON JOSE MAIZ SALAMANCA.