REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002037
ASUNTO : RP01-P-2009-002037
Por recibido el oficio N° SUC-F3-1C-634-09 de fecha 19-06-2009 suscrito por la Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público en el cual informa a este despacho que en esta misma fecha esa representación de la vindicta publica DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa No. RP01-P-2009-002037 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra de los ciudadanos REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE y ASMAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ a quienes se les imputa los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ESTARLIN JESUS SUAREZ MATA., por considerar que no existe en auto la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los mismos y proceder a su enjuiciamiento ya que de las Diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su responsabilidad en los hechos todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que en fecha 12-05-2009 se le decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad, contra de los ciudadanos REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha de edad,19-10-1985, de 23 años de edad soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.278.798, residenciado en la Trinidad vereda H-2 casa N° 10 de esta ciudad Estado Sucre y ASMAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 01-02-1987, 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.237.542 y residenciado en Barrio la trinidad vereda H-2 casa N: 10 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de ESTARLIN JESUS SUAREZ MATA, donde el ministerio público expuso en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente en fecha 11/0’5/09 siendo la 01:10 AM efectivos del IAPES se encontraban en labores de patrullaje, reciben llamado radial donde indican que se dirijan al el barrio La trinidad específicamente detrás de la panadería Manzanares, al llegar al sitio consiguen a un ciudadano en el piso tirado, proceden a acercarse y observan que el mismo presentaba gran cantidad de manchas color pardo rojizas a nivel del rostro, sin signos vitales, en ese momento observan a dos ciudadanos quienes salen de la vereda con sentido hacia la comisión , pudiendo observar que uno de ellos llevaba un objeto largo en las manos y quienes al observar la comisión lo lanzan al suelo, dándosele la voz de alto y al revisar al que tenia jeans color negro y franela roja quien tenia el objeto antes señalado y en el bolsillo derecho se le consigue dos conchas calibre 12 mm, ambas color azul y al otro ciudadano que vestía pantalón blue jeans se le logra incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón una concha calibre 12 mm sin percutir, luego de verificar los objetos lanzado por el primero de los señalados en el piso se logro encontrar un arma de fuego casera, tipo escopeta, colectando la misma y se procedió a la detención de los mencionados ciudadanos quienes quedaron identificados como Jesús Rodríguez Malavé y Asmar José Hernández Hernández, así como los fundamentos que sustentan la solicitud que presentó en contra de los imputados, por lo que solicitó la privación de libertad de los imputados REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE y ASMAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de ESTARLIN JESUS SUAREZ MATA.
Ahora bien visto que el archivo judicial es un acto conclusivo que tiene el Ministerio público, sin perjuicio de poder reabrirlo una vez que aparezcan nuevos elementos d convicción y estando los imputados detenidos, toca a este tribunal acordar la libertad sin restricciones de los ciudadanos REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE y ASMAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ ., vista el acto conclusivo emitido de la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta libertad sin restricciones a favor de los imputados REINALDO JESUS RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha de edad,19-10-1985, de 23 años de edad soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.278.798, residenciado en la Trinidad vereda H-2 casa N° 10 de esta ciudad Estado Sucre y ASMAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 01-02-1987, 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.237.542 y residenciado en Barrio la trinidad vereda H-2 casa N: 10 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el ARCHIVO FISCAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de ESTARLIN JESUS SUAREZ MATA, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,
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