ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002182
ASUNTO : RP01-P-2009-002182

Celebrado como ha sido en el día DIECIOCHO (18) de JUNIO del año Dos Mil NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil CESAR RENGEL a los fines de celebrar la Audiencia de PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2009-002182 seguida al COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO (representada por el ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS en su carácter de Presidente), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO y la defensora Privada ABG. MARIA ANTONIETA BRICEÑO. Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS ESPINOZA, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO, quien es Venezolano, de 44 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad 9.271.109; residenciado en la Carretera Cumaná Cumanacoa, sector Puerto La Madera, Villa Los Ángeles, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la comisión del delito de ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La defensora Privada ABG. MARIA ANTONIETA BRICEÑO quien expuso: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra del ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 06 de Octubre de 2008, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, considerando igualmente este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE la acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS, quien es Venezolano, de 44 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad 9.271.109; residenciado en la Carretera Cumaná Cumanacoa, sector Puerto La Madera, Villa Los Ángeles, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por la comisión del delito de ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, las mismas se admiten en su totalidad por considerarse estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, a saber: declaraciones de los funcionarios EDIBETH SALAZAR, YAMILETH AMAIZ TEJADA Y MARIA CONSULEO DE SAYEGH adscrita al Laboratorio de Oriente; declaración de los funcionarios RAMON ORTIZ, YOVANY RODRIGUEZ, RVAS ADOLFO Y LORAN RISQUEZ, adscritos a la Guardería Ambiental, declaración de los testigos: JESUS ANTONIO VILLAFRANCA GUTIRREZ, MARIA FIGUERA DE VILLAFRANCA Y ALEXANDER JOSE VILLAFRANCA; así como las pruebas documentales para ser incorporadas mediante su lectura Informe del Dictamen Pericial microbiológico y físico químico. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos en mi carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que la misma procede. Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA ANTONIETA BRICEÑO y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado RODNEY ENRIQUE LEMUS, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO, como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO quien es Venezolano, de 44 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad 9.271.109; residenciado en la Carretera Cumaná Cumanacoa, sector Puerto La Madera, Villa Los Ángeles, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la comisión del delito de ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: adecuar ambientalmente la granja para la actividad porcina, de acuerdo a los recomendaciones aportadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. SEGUNDO: forestar un área aledaña al margen de la quebrada de Higuerote, ubicada dentro de la propiedad del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RODNEY ENRIQUE LEMUS, en su carácter de representante legal del COMPLEJO AGROPECUARIO PASO VIEJO de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines de que realice las recomendaciones y seguimiento con respecto a las condiciones impuestas por este Tribunal.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.